REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR








Consejo de Guerra de Maturín

Maturín, 25 de Enero de 2012
200º Y 151º

Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que la Corte Marcial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de Octubre de 2011, dictó decisión actuando como Corte de Apelaciones, en la cual DECLARÓ PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAIVIS ROJAS, Defensora Privada del ciudadano: Sargento Mayor de Tercera MIGUEL SANCHEZ MARQUEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio de 2011. En consecuencia, se ANULA el contenido de la audiencia de presentación realizada en fecha 27 de julio de 2011 ante el Tribunal Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui y se ordena la celebración de una nueva audiencia de presentación de los imputados ante un Juez o Jueza de control en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció. SEGUNDO: Se declara la libertad del ciudadano imputado Sargento Mayor de Tercera Miguel Sánchez Márquez. TERCERO: Se declara la libertad del ciudadano imputado Ronald Crismath, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.655.511, por cuanto, aun cuando no ejerció recurso alguno, la misma le favorece, ya que se encuentra en la misma situación y le son aplicables idénticos motivos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa a la Coordinación Judicial Peal Militar a los fines de que nombre el Juez que seguirá conociendo de la misma; y en virtud que la misma fue remitida de este Tribunal Militar a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público al ciudadano SM/3RA. MIGUEL ANGEL SANCHEZ MARQUEZ, previamente se observa:
PRIMERO
En fecha, 21JUL2011, el, Juez Militar 16º de Control, realizó Audiencia de Presentación a los ciudadanos SM/3RA. MIGUEL ANGEL SANCHEZ MARQUEZ y S/2. CRISMAH BARRERA RONALD ESNEIDER, por la presunta comisión de los delitos de Negligencia Genérica, Negligencia calificada, Desobediencia Genérica, Desobediencia Calificada y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previstos y sancionados en los artículos 538, 435, 519, 521, ultimo aparte y el 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual decretó Medida de Privación Judicial de Libertad en sus contra.
En fecha 09 de Agosto de 2011, la abogada Maivis Rojas, en su carácter de abogado de confianza del ciudadano SM/3RA. MIGUEL ANGEL SANCHEZ MARQUEZ, interpuso formal recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2011.
En fecha 11 de Agosto de 2011, el ciudadano Capitán Oswaldo Suárez Perozo, consignó escrito de contestación de la Apelación interpuesta por la Defensa.
En fecha 10 de Septiembre de 2011, el ciudadano Capitán Oswaldo Suárez Perozo, en su carácter de Fiscal Militar, consignó ante el Tribunal Militar 16ª de Control, escrito formal acusatorio en contra de los imputados antes identificados, y en la misma fecha éste Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar para el día 11 de Octubre de 2011, fecha en la cual se llevó a efecto el acto judicial en comento.
Corre inserto a de los folios 277 al 289, ambos inclusive, Boletas de Notificación de fecha 10 de Octubre de 2011, emitidas por la Corte Marcial de la República, de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional en la cual notifica a las partes conforme lo señalado al inicio de la presente decisión.

SEGUNDO

Del análisis de los autos que conforman el Expediente, se evidencia que la decisión dictada por la Corte Marcial no ha sido ejecutada, debiéndose realizar una nueva audiencia de Presentación de los Imputados ante un Juez o Jueza de Control en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció y visto que en el Tribunal Militar 16º de Control fue designado como Juez titular el ciudadano Coronel JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez distinto al que la pronunció, lo correcto sería devolver el expediente a este Juzgado Militar a los fines de cumplir el fallo antes citado.
Ahora bien, como quedó establecido en el capitulo precedente, el titular para la época de el Tribunal Militar 16ª de Control, realizó audiencia Preliminar, sin esperar las resultas de la Apelación interpuesta, es criterio de quienes aquí deciden que las actuaciones posteriores a la Audiencia de presentación son nulas, de Nulidad absoluta, a tenor de lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza:







Considerándose que al continuar con los actos del Proceso el anterior Juez Militar 16º de Control, cometió una flagrante violación al Debido Proceso, debiéndose retrotraer la causa al estado de la realización de una nueva Audiencia de Presentación, tal y como fue ordenado en la decisión de la Corte Marcial, lo cual no acarrea un grave perjuicio para el imputado, por cuanto la nulidad está basada en una garantía Constitucional, establecida a su favor en artículo 49 Constitucional.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa al Tribunal Militar 16ª de Control a los fines que se dé cumplimiento a la decisión dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 10 de Octubre de 2011. Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes y particípese al Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONTSERRAT
CORONEL

EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ
TENIENTE CORONEL MAYOR

EL SECRETARIO,

ALEXANDER RAUL RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA