Se Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Jesús Rafael Quinan Rojas y Ana Carolina Albornoz Sarli, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 520, de fecha 20 de diciembre de 2001. Libro 3. Tomo M1. Folio 237, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2001. En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que si fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil.