ASUNTO: FP02-V-2011-001449
RESOLUCION: PJ0832012000064


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR IONCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES A LA FASE DE SUSTANCIACION.

En horas hábiles del día de hoy 25/01/12, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogado Franklin Granadillo Paz, y deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos: Simon Salges y Maria La mantia Gonzalez, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 11.725.863 y 12.185.824, parte demandante y demandada a la presente audiencia, en procedimiento por Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), de seis años de edad, en tal virtud, dada la incomparecencia de las partes, a la presente audiencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana. --------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ:

LA SECRETARIA.

DRA. NEILA BRIZUELA.

FGP/fgp.