Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara Sin Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abg. Ramón Aguilar, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO BETANCOURT, Indocumentado, en virtud de la ORDEN DE CAPTURA que pesa en su contra, decretada por el Tribunal de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al Accionante. Publíquese. Cúmplase.