REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de enero de 2006
AÑOS:195º y 146º

ASUNTO: KP01-O-2006-000020


Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el Abogado Ramón Alberto Aguilar, quien solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO BETANCOURT LEÓN, quien se encuentra presuntamente detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por lo que se acuerda ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y solicitar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 24-01-06, se inicio el presente recurso mediante escrito interpuesta por el Abg. Ramon Aguilar, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, del supra mencionado JAVIER ANTONIO BETANCOURT LEÓN, manifestando que el prenombrado ciudadano, se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

SEGUNDO: En fecha 24-01-06, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano.

TERCERO: En fecha 24-01-06, se recibió Oficio P.E.L./SRCD/N° 0485, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, informando que el ciudadano JAVIER ANTONIO BETANCOURT LEÓN, cédula de identidad Indocumentado, se encuentra detenido en dicha comandancia desde el día 08-12-05, emanado del Destacamento de la Guardia Nacional Regional N° 4, por presentar una ORDEN DE CAPTURA de fecha 07-12-05, asunto N° KP01-P-2005-012873, emanada del Tribunal de Control N° 5, a cargo de la Abg. Yanina Beatriz Karabin Marin, el cual se encuentra a la orden de ese despacho.

Si bien es cierto, el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 64, establece las competencias de cada uno de los Tribunales de Primera Instancia, con una prohibición expresa al Tribunal de Control el cual indica “que será competente para conocer la acción de Amparo a la Libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el competente será el superior jerárquico”.-

Ahora bien, corresponde al Juez de Control velar por la incolumidad de la Constitución de la República, según el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual debe aplicarse la Constitución Bolivariana de Venezuela por encima de cualquier Ley y en este Aspecto nuestra Carta Magna señala:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1º establece: “ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. Aquí vemos la preocupación del Legislador por aquel que ha perdido su Libertad y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta Ley de Orden Público.
En consecuencia, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO BETANCOURT LEÓN, Indocumentado, dada la ORDEN DE CAPTURA que pesa en su contra, según comunicación P.E.L./SRCD/N° 0485, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, en el cual informan que se encuentra detenido en dicha comandancia desde el día 08-12-05, emanado del Destacamento de la Guardia Nacional Regional N° 4, por presentar una ORDEN DE CAPTURA de fecha 07-12-05, asunto N° KP01-P-2005-012873, emanada del Tribunal de Control N° 5, a cargo de la Abg. Yanina Beatriz Karabin Marin, el cual se encuentra a la orden de ese despacho..
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara Sin Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abg. Ramón Aguilar, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO BETANCOURT, Indocumentado, en virtud de la ORDEN DE CAPTURA que pesa en su contra, decretada por el Tribunal de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al Accionante. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Carlos Luís González