DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ANLOVIZ KARINA PEREIRA MARCANO Y MIGUEL ESTEBAN PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.590.403 y V-9.498.448, respectivamente, que en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio de Cabimas, Estado Zulia, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 029 del Libro de Registro de Matrimonio Civil N°.01, folios 90,91 y 92 llevados por e.....