SENTENCIA DEFINITIVA

I

Conoce este Tribunal de la presente causa, en fecha 29/10/2025, mediante escrito presentado por la ciudadana: ANLOVIZ KARINA PEREIRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.590.403, debidamente asistida por el Ciudadano: MANUEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.318.804; en el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio de Cabimas, Estado Zulia, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 029 del Libro de Registro de Matrimonio Civil N°.01, folios 90,91 y 92 llevados por ese Registro del año 2003, acompañada a la presente causa.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector San Juan 1, casa S/N, Municipio Roscio, Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos.

Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 29/10/2025, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la parte demandada ciudadano: MIGUEL ESTEBAN PEREZ DIAZ.





En fecha diecisiete (17) de noviembre del Presente año 2025, la Ciudadana Alguacil de este Juzgado deja expresa constancia que en fecha doce (12) de noviembre 2025, se practicó la Citación de manera telemática vía Whatsapp y correo Electrónico a la parte demandada ciudadano: MIGUEL ESTEBAN PEREZ DIAZ, asimismo deja constancia que se recibió de manera positiva Boleta de Citación al correo Institucional de este Juzgado en fecha catorce (14) del mes de noviembre del presente año 2025, quedando así suficientemente citado.

En ese orden, en fecha 18/11/2025, la Secretaria del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió Opinión Favorable vía digital en fecha dieciocho (18) de Noviembre del presente año (2025).

II

Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la Opinión Favorable de la Fiscal del Ministerio Público.