IV
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara: inadmisible la demanda por cobro de Bolívares vía intimación, incoado por la Empresa Dislisur, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero J-40138218-5, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz expediente número 303-10831, de fecha 06-09-2012, bajo el numero 15 tomo 107-A, REGMERPRIBO, contra la Empresa Distribuidora La Ceiba, C.A, con Registro de Información Fiscal numero J-30579601-7, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolí.....