Mediante resolución Nº PJ0252025000244, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-8.863.867, debidamente asistido en este acto por el ciudadano, LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.999, en contra de la ciudadana LUISA ELENA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-4.59.....