REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001809
RESOLUCIÓN: PJ0252025000246
En fecha 13 de Noviembre de 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.168.503, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.774, quien acude y solicita lo siguiente:
Que consta en acta de nacimiento identificada con el Nro. 386, folio 194, año 1.918, de los libros del Registro Civil del Estado Bolívar, la cual consigno en este mismo acto, marcada con la letra A; la cual pertenece a mi TIO LUIS DOMINGO BIONDI DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-560.079 y en la cual se cometió un error de transcripción en el nombre de mi bisabuelo, ya que colocaron “LUIS BIONDI”, cuando el nombre correcto es “LUIGI BIONDI” el cual nunca estuvo cedulado, natural de Maiera, Italia. Así mismo, el referido error se cometió también en el acta de defunción de mi tío LUIS DOMINGO BIONDI DURANT, la cual está identificado Nro. 724 del libro 1, tomo2, folio 232 del año 1980, de los libros del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual consigno en este mismo acto marcada con la letra B, en donde también colocaron el nombre de mi bisabuelo como LUIS BIONDI, cuando el nombre correcto es “LUIGI BIONDI”.
Que ahora bien, el nombre correcto de mi difunto bisabuelo es “LUIGI BIONDI” tal como se demuestra en los siguientes documentos que consigno en copias simples a los fines de ser certificada a efecto videndi en la oportunidad correspondiente:
-Certificación de NO naturalización de fecha 20 de Junio de 2025, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relacione Exteriores, la cual consigno en este acto marcada con la letra C.
-Acta de matrimonio eclesiástico, asentada en el libro Nro. 3 de la Parroquia “santa Ana” de Ciudad Bolívar, la cual consigno en este acto marcada con la letra D.
-Certificado de bautismo Prot. N. 34/P/2024 documento que para la fecha era utilizado como acta de nacimiento, la cual fue emitido por la diócesis de san Marco Argentano Scalea, parroquia de santa María de Piamo Italia, de fecha 16 de Mayo del 2024, documento la cual consigno en este acto marcada con la letra E,
Que es el caso ciudadano Juez, que dichos errores en las anteriores actas descritas me han imposibilitado la oportunidad de adquirir la nacionalidad italiana por filiación; por cuanto en la presente solicitud no hay padre, madre, hermanos ningún otro interesado en esta rectificación de acta de nacimiento y defunción de mi difunto tio LUIS DOMINGO BIONDI DURANT, obra exclusivamente es mi interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que recaiga en el, es que solicito que el procedimiento a seguir sea abreviado una vez materializada dicha solicitud, se oficie lo conducente a las autoridades competentes, a los fines legales consiguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual refiere que en los casos de la vía judicial para la corrección de errores que afectan el contenido del acta se realizara el procedimiento previsto en el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; referido a los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otro semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles. Promuevo a continuación los siguientes documentales:
*Acta de nacimiento identificada con Nro. 386, folio 194, año 1918, de los libros del Registro Civil del Estado Bolívar, la cual consigno en este mismo acto marcada con la letra A.
*Acta de defunción identificada con Nro. 724 del libro 1, tomo 2, folio 232 del año 1980, de los libros del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual consigno en este mismo acto, marcada con la letra B.
*Certificación de no naturalización de fecha 20 de Junio del año 2025, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la cual consigno en este acto marcada con la letra C.
*Acta de matrimonio eclesiástico asentada en el libro Nro. 3 de la parroquia ”santa Ana” de Ciudad Bolívar, la cual consigno en este acto marcada con la letra D.
*Certificado de bautismo Prot. N. 34/P/2024 documento que para la fecha era utilizado como acta de nacimiento, la cual fue emitido por la diócesis de san Marco Argentano Scalea, parroquia de santa María de Piamo Italia, de fecha 16 de Mayo del 2024, documento la cual consigno en este acto marcada con la letra E.
Por último, solicito sea admitida la presente solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Así como me sea expedida del pronunciamiento de la presente solicitud dos (2) juegos de copias certificadas.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que el ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.168.503, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.774, solicito la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS DOMINGO BIONDI DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-560.079, quien es su tío, y pretende que la misma sea admitida y sustanciada. Sin embargo se observo que el solicitante no es afectado en la presente causa, ya que para solicitar dicha rectificación debe de ser la titular del acta en cuestión.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el solicitante, ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.168.503, carece de cualidad activa, por no ser la persona afectada en el acta de nacimiento a rectificar, en consecuencia no tiene legitimidad para solicitarlo
En este sentido, unánime a la doctrina y a la jurisprudencia al considerar que la cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción. Siguiendo las enseñanzas del autor L.L., se puede afirmar que tendrá cualidad activa para mantener un juicio, “toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio” y tendrá cualidad pasiva, “toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés”. Así, la cualidad no es otra cosa que la “relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. (Loreto, Luis, Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987.).
Ciertamente, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 6.142, de fecha 09 de noviembre de 2005.).
Como lo es el caso que nos ocupa, el solicitante carece de cualidad activa, ya que no es la persona afectada en la presente acta de nacimiento a rectificar
Por consiguiente, el ciudadano: JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.168.503, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.774, pretende que le sea sustanciada la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, siendo que dicho ciudadano carece de cualidad activa para poder ejercer la representación en la presente acción, por cuanto no es titular en la acta de nacimiento . Así se decide.-
Por todo lo antes expuestos, se declara que el ciudadano, JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.168.503, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.774 con motivo de solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, carece de cualidad activa, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que la ciudadana ante identificada, carece de cualidad para actuar en representación de apoderado de la parte solicitante en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrito por el ciudadano: JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.168.503, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.774 , de este domicilio
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y treinta de la tarde (02:00 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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