Se dicto Sentencia Interlocutoria en virtud de la cual este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Administrando Justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ABSTIENE de impartir la homologación al Desistimeinto del Procedimiento presentado por el abogado: JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482, hasta tanto el accionante que no otorgo facultades expresas para desistir, comparezca por ante este Juzgado a expresar su conformidad con el desistimiento efectuado en fecha 20/11/2014.