En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal realizada por la ciudadana AMERICA ULLOA, quien se acredita la condición de madre del enjuiciable ciudadano OSCAR ANTONIO MELENDEZ ULLOA, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1 y 2 y articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. NOTIFIQUESE a la solicitante que debe tramitar todo lo concerniente a la defensa a través del defensor del enjuiciable a los fines de garantizar una defensa técnica de conformidad con lo previsto en el artí.....