Quien aquí juzga, en aras de salvaguardar y garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Carta Magna, anula los autos procesales proferidos por esta alzada a partir del 27 de septiembre de 2023 en adelante y ordena la remisión del presente asunto al juzgado a-quo a fin de que dé cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de Amparo ut-supra parcialmente transcrita.