REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-R-2023-000569
PARTE ACTORA: DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.853 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASSUNTA RICCIO, JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM y ALFONSO ENRIQUE ROMERO RINCÓN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.115, 117.637 y 285.131, en ese orden.
PARTE ACCIONADA: RAHIZA ELENA BLANCO GIMÉNEZ y JAIRO ENRIQUE CABRITA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.244.947 y V-11.791.142 consecutivamente, en sus condiciones de Presidente y Gerente, respectivamente, de la sociedad mercantil SEJAICA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 39, tomo 53-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA ACCIONADA: IVOR MAXIMINO DÍAZ LEÓN y ANDRÉS LEONARDO DÍAZ MONTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 104.153 y 199.744, correspondientemente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
En fecha 25 de septiembre de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) planteado por la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR contra los ciudadanos RAHIZA ELENA BLANCO GIMÉNEZ y JAIRO ENRIQUE CABRITA PÉREZ, por consiguiente en fecha 27 de septiembre de 2023, esta superioridad procedió a darle entrada y fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente el acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta superioridad que la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 07 de junio de 2023, -la cual se somete a revisión en esta alzada-, es producto de un recurso de apelación que fue oído luego de que el juzgado a-quo revocara el auto de fecha 09 de agosto de 2023 que declaró firme el fallo ut-supra mencionado.
En razón de la referida revocatoria, la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR -parte actora-, interpone recurso de Amparo debido a que los tribunales se encontraban en receso judicial; y siendo que en fecha 23 de octubre de 2023 éste tribunal en el AMPARO CONSTITUCIONAL signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-0000576, el cual guarda relación con el presente asunto, dictó sentencia definitiva donde dispuso lo siguiente:
…declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado IVOR MAXIMINO DÍAZ LEÓN, apoderado judicial de los terceros interesados, en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia: Primero: Se declara CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional interpuesto por DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.853 y de este domicilio contra Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando como Terceros Interesados: RAHIZA ELENA BLANCO GIMÉNEZ y JAIRO ENRIQUE CABRITA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.244.947 y V-11.791.142, consecutivamente, en sus condiciones de Presidente y Gerente, respectivamente, de la sociedad mercantil SEJAICA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 39, tomo 53-A. Segundo: Se ordena a la juez querellada que recabe el expediente principal y deje transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de recursos. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Queda así MODIFICADA la sentencia apelada.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
Quien aquí juzga, en aras de salvaguardar y garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Carta Magna, anula los autos procesales proferidos por esta alzada a partir del 27 de septiembre de 2023 en adelante y ordena la remisión del presente asunto al juzgado a-quo a fin de que dé cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de Amparo ut-supra parcialmente transcrita.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Julio Montes