DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEONARDO DIAZ VALBUENA, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad n° v-15.011.108, contra la decisión dictada y publicada en fecha 31 de agosto de 2016, por el Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, estado Falcón, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos militares de FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el artículo 500 y ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, estado Falcón, de fecha 31 de agosto de 2016.