este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA DE INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, incoada por el ciudadano GERARDO CARDONE CARUSO, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio denominada KILOKARMELO´S EXPRESS, C.A., contra las ciudadanas SONIA PALAFERRI, e IDA PALAFERRI, todos antes identificados; SEGUNDO: Se ordena a la parte querellada restituir a la parte querellante, el inmueble arrendado, constituido por dos Salones Comerciales en la Planta baja del Edificio "Don Angelo," ubicado en el Avenida Fraternidad entre calles 13 y 14 de la ciudad de El Tocuyo del Municipio Moran del Estado Lara; TERCERO: De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada por haber sido totalment.....