DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado PASTOR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.365, en contra del auto dictado en fecha 20 de Junio de 2.012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, REVOCANDOSE en consecuencia el auto de fecha 26 de Junio de 2012, dictado por el juzgado a quo en el que se oyó en UN SOLO EFECTO la apelación interpuesta por la parte actora.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en l.....