este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículo 579 Ejusdem: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en contra del adolescente: xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Dennis Castro. SEGUNDO: Se admiten las siguientes pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública: Declaración de los funcionarios Alberto Antonio Franco, Jhon Medi.....