REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2003-009749
ASUNTO : FP01-D-2003-000061
RESOLUCION N° PJ0142006000120
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo establecido a las previsiones y formalidades establecidas en los artículos 571, 576 y 577 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del proceso que se le sigue al ciudadano xxxx, Venezolano, de xx años de edad, C.I: xxx, residenciado en xxx; representado en este acto por la Dra: JAQUELINE SAAVEDRA CAMPEROS, Defensora Pública Primera en Materia de Adolescente, joven a quien la Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente (A), le ha acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DENNYS CASTRO, solicitando el enjuiciamiento del adolescente, admisión de la acusación, de los medios de pruebas promovidas, así como medida definitiva, la prevista en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé Privativa de Libertad, por el lapso de 5 años, alegando: Que en fecha 12 de Agosto del 2003, siendo las 06:45 horas de la tarde, el imputado Dimas Valentín Farias Lujan, en compañía de otro sujeto de nombre xxx, le solicitaron al ciudadano Dennis Castro, que los llevara hasta el Barrio la Democracia, y cuando iban llegando le manifestaron que se metiera por otro lado, colocándole un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le dijeron que era un atraco, despojándolo de su vehículo marca Toyota, Modelo Starlet, Color Blanco, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Placas FAG-74U, cuando se encontraban cerca del Motel La Toja de esta Ciudad .
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictar el auto de enjuiciamiento en el proceso que se le sigue al adolescente xxxx, up supra identificado. Por lo que antes de decidir observa; luego de ser oídas los planteamientos de las partes y sus argumentaciones; así como revisadas han sido, cada una de las actas procesales que cursan en la presente causa, considera este Tribunal que el delito por el cual acusó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al adolescente, se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción que sirvieran al Juez en su oportunidad a decidir acerca del Auto de Calificación de Procedimiento y que hoy esta misma Sala toma en cuenta para pronunciarse en cuanto al Auto de Enjuiciamiento; entre estos elementos tenemos:
1.- Acta Policial de fecha 20-08-03, suscrita por el funcionario Alberto Antonio Franco, adscrito a la Sección de Investigaciones de la Base de Apoyo de Inteligencia N° 601 de Ciudad Bolívar, quien deja constancia escrita de que en compañía de los funcionarios Jhon Medina y Leomar Sotol agente Euclides Jiménez, realizan procedimiento relacionado con un hecho punible; donde fue aprehendido el ciudadano xxx, en momentos en que se encontraba desvalijando un vehículo automotor, relacionado con la presente causa. 2.- Acta Policial de fecha 20-08-03, suscrita por el funcionario Alberto Antonio Franco, adscrito a la Sección de Investigaciones de la Base de Apoyo de Inteligencia N° 601 de Ciudad Bolívar, donde deja constancia de haberse trasladado al Sistema CIPOL, solicitando información sobre el vehículo Toyota, Modelo Starlet, Color Blanco, Placas FAG-74U, el cual arrojo como resultado que se encuentra requerido por ante el CICPC de Ciudad Bolívar, por uno de los delitos Contra la Propiedad, de fecha 12-08-03. 3.- Acta Policial de fecha 20-08-03, suscrita por el funcionario Alberto Antonio Franco, adscrito a la Sección de Investigaciones de la Base de Apoyo de Inteligencia N° 601 de Ciudad Bolívar, donde dejan constancia que se traslado en compañía de los funcionarios Carlos Bello, Jhon Medina, Roger Reyes y Leomar Soto, hasta la Calle Blanquita de Pérez, Barrio Casanova Norte de esta Ciudad, a objetos de practicar Visita Domiciliaria amparados en Orden de Allanamiento de fecha 20-08-03 emanada del Tribunal Tercero de Control, donde dejan constancia que se hicieron acompañar de un ciudadano a quien horas antes había señalado como uno de los sujetos que se encontraban desvalijando el vehículo relacionado con la presente causa, y quien quedo identificado como xxx (a) “xx”. 4.-Experticia y Avalúo de fecha 21-08-03, suscrito por el funcionario Daniel Patete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las características, estado de uso y conservación del vehículo relacionado con la presente causa, así como el valor del mismo. 5.- Inspección Ocular # 2325 de fecha 12-08-03, suscrita por los funcionarios Reynaldo Arteaga y Jesús Noguera, realizada en la Calle Principal del Barrio la Democracia vía Pública de esta Ciudad, lugar de los hechos. 6.- Denuncia de fecha 12-08-03, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano Castro Muñoz Dennis, quien manifiesta que sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo marca Toyota, Modelo Starlet, Color Blanco, Placas FAG-74U. Existiendo entre cada uno de ellos una íntima conexión en cuanto a las circunstancias de hecho, el hecho punible por el cual se acusa y presunto responsable.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículo 579 Ejusdem: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en contra del adolescente: xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Dennis Castro. SEGUNDO: Se admiten las siguientes pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública: Declaración de los funcionarios Alberto Antonio Franco, Jhon Medina y Leomar Soto, por estar relacionados con la aprehensión del adolescente según acta policial de fecha 20-08-03, siendo éstos los que pueden responder en Audiencia Oral y Privada sobre las circunstancias que rodearon y motivaron la aprehensión. Declaración de los funcionarios Reynaldo Arteaga y Jesús Noguera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, aún cuando no sontestigos presenciales del hecho, se relacionan con la Inspección Ocular # 2325 de fecha 12-08-03, relacionada con el lugar donde ocurriera el despojo del vehículo a su propietario. Declaración del funcionario Daniel Patete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relacionado con la Experticia y Avalúo de fecha 21-08-03, funcionario éste quien es que puede responder interrogantes sobre las condiciones físicas y mecánicas en que se encuentra el vehículo, así como también el valor del mismo. Declaración Testifical del ciudadano Dennis Castro, en calidad de víctima, quien es la persona más idónea para dar a conocer la ocurrencia de los hechos en el momento del despojo del vehículo. Considerando este Tribunal que estas pruebas son pertinentes, existe vinculación con el hecho a probar en su oportunidad, proporcional , útiles y necesarias para el Juez de Juicio, además de lícita conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Se admite lo expuesto por la Defensa en cuanto a la reserva de repreguntar en Juicio Oral a los testigos que presentará el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer al ciudadano xxxx, esta Sala observa y que consta en actas que el mismo se encuentra cumpliendo servicio militar y no se encuentra bajo ninguna medida, sin embargo a fín de mantener contacto con el mismo acuerda medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, con presentación ante la Sala de Juicio cada Cuarenta (40) días, en la oportunidad cuando salga de permiso, consignando la respectiva constancia de permiso. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del ciudadano xxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DENNYS CASTRO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. NATACHA TAUIL