Este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE a tenor de los ords 2° y 5° del art 6 de la LOASDGC, el Amparo Constitucional intentado por el Abogado Jerman Escalona, asistiendo al ciudadano Argénis Nieves, sin cedular, en contra de la Comandancia general de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto la parte quejosa hizo uso de las vías judiciales civiles correspondientes para la delimitación de sus derechos así como por haberse verificado la cesación de la lesión del derecho de tutela judicial efectiva . Las partes podrán apelar de la presente decisión dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de ésta decisión, en atención a lo cual se ordena la notificación de las mismas, declarándose firme la presente decisión dentro de la oportunidad legal en caso de no existir recurso en su contra, ordenándose s.....