Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de los imputados Kender José Rodríguez Nieto y Jean Luis Noguera Ortíz, titular de la cédula de identidad N° 16.584.323 y16.003.664, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem.