D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución No. 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LEMENCIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.335.015, por el lapso de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y CUATRO DIAS, imponiéndole las siguientes condiciones:
Continuar desempeñándose laboralmente;
Continuar asumiendo responsabilidad familiar
La que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y a.....