Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A. (CEPOCENTRO); SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTE ANTARES & GARCÍA, C.A.; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En consecuencia, se declaró CON LUGAR la falta de cualidad pasiva de la empresa Fivenez Arrendadora Financiera, y Banco Caracas, C.A., Banco Universal. Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de indemnización derivada de accidente de tránsito. Se condenó a pagar la indexación judicial. Quedó así MODIFICADO el fallo apelado. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión.