En mérito de las anteriores consideraciones esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado SIMÓN ALBERTO DELGADO CARVAJAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juez Unipersonal N° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 08/08/2008, el cual SE REVOCA por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los adolescentes XXXXXX, anteriormente identificados en contra de las ciudadanas ELÍZABETH BOLÍVAR DE POLIDOR Y RUDAYNIL LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domici.....