REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-000122.
JUEZA PONENTE: YUNAMITH Y. MEDINA.
MOTIVO: EXEQUÁTUR DE DIVORCIO. (PANAMÁ).
PARTES SOLICITANTES: (………………………………………..), venezolana la primera y panameño el segundo, divorciados, mayores de edad, de este domicilio la primera y el segundo domiciliado en Panamá, titular de la cédula de identidad Nº (…………………..…..) y el segundo con cédula de identidad panameña Nº (……………….…..).
(……………………………….)
I
Conoce esta Alzada de la solicitud de Exequátur interpuesta por las abogados (……………….……………………….), tal y como se evidencia de poderes que cursan en autos marcados con las letras “A” y “B”; quienes solicitan el pase legal de la sentencia Nº (….), dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia (…………..) de Panamá (……………………..).
En dicha solicitud los ciudadanos (………………………………….……………….) a través de sus apoderados judiciales, manifestaron:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Consulado General de la República de Panamá en Caracas, Venezuela, en fecha 17 de mayo de 1996, que posteriormente en fecha 30 de enero de 1997 fue insertada el acta de matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del estado Miranda, (………………………………………………………); que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) menores hijas quienes tienen por nombre (……………………………), tal como se desprende de copias simples de las Actas de Nacimiento (………………………….); que (……………………..), el Juzgado Primero Seccional de Familia (………………………..) de Panamá , República de Panamá, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, (……………………………………….).
Que a los efectos de la tramitación correspondiente, informaban a esta Alzada que la sentencia arriba citada no es contraria a derechos ni a las buenas costumbres o al orden público, además no colide con sentencias firmes dictadas por Órganos Jurisdiccionales y que la sentencia cuyo pase solicitan tiene fuerza de cosa Juzgada en la República de Panamá, país al que le correspondía la Jurisdicción sobre el asunto; y que la misma cumplía con todas las exigencias contenidas en el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual señaló textualmente, y que puede ser ejecutoriado plenamente en Venezuela; que la sentencia en referencia llena las condiciones señaladas en el Código de Bustamante.
Que por todo lo anterior solicitan se concediera el exequátur de Ley a la sentencia de Divorcio (…………………..……), promulgada por el Juzgado Primero Seccional de Familia (…………………….) de Panamá, República de Panamá, (………………………..), y se declare su ejecutoria, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cumplir los requisitos consagrados en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
En fecha 28 de septiembre de de 2004, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Adagillsa García Estanga.
En fecha 11 de octubre de 2004, se exhortó a las partes a consignar en originales los documentos señalados en el escrito de solicitud, así como el acuerdo relativo a la Responsabilidad de Crianza (antes llamada guarda, Régimen de Convivencia Familiar (antes llamada Régimen de Visitas) y alimentos de las niñas (………………………..………); en fecha 02 de mayo de 2005, la apoderada judicial de la ciudadana (……………………..…………….) consignó mediante diligencia lo solicitado en el auto de fecha 11 de octubre de 2004.
En fecha 04 de mayo de 2005, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio público.
En fecha 23 de septiembre de 2005, compareció (…………………..……….) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien dio su opinión sobre el presente asunto, señalando en esta oportunidad lo siguiente: “…esta Representación Fiscal se da por notificada del presente procedimiento y solicito se inste a la partes a cumplir con lo exigido por el artículo 853 del Código de procedimiento Civil, asimismo pido que una vez cumplido con dicho requisito, se notifique nuevamente a esta Representación Fiscal.…”.
En fechas 19 de septiembre de 2006 y 13 de julio de 2007, las Dras. Zelideth Sedek de Benshimol y Leticia Morillo Moros, se abocaron al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenándose la notificación de las partes.
Reconstituida la Corte Superior Primera, se abocaron al conocimiento de la presente causa, las doctoras Enoé M. Carrillo C. y Yunamith Y. Medina, en fecha 11/06/08.
II
Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Alzada observa:
La materia a conocer por esta Corte Superior Primera se circunscribe a determinar, si la solicitud presentada por los ciudadanos (……………………………………..), cumple los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase al que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia (……………) dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia (………………………….) de Panamá (…………………………………..), así como el convenio que se alude en la referida sentencia.
Ahora bien, vista la sentencia Nº (……..) dictada por el Juzgado (………………………………) de Panamá (……………………….), (……………………………….). y de la cual se solicita el pase o Exequátur, se desprende que se ha producido el Divorcio de los cónyuges, ciudadanos (…………………………………..), de acuerdo a la Ley de Panamá. Así lo establece de decisión cuando indica:
“…SENTENCIA (………….)
JUZGADO (…………………………………) DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Panamá, (…………………………) VISTOS:
El señor (………………………….), a través de su apoderada judicial, Licda. MONICA GONZALEZ SAGEL, presentó ante este Despacho demanda de Divorcio en contra de (……………………………..), con fundamento en la causal 2 del Artículo 212 del Código de la Familia, es decir, el trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico.
Por cumplidos a satisfacción con los requisitos formales exigidos en nuestra norma de procedimiento, en Auto Nº 1296 de 21 de agosto de 2002 se admitió la demandad de interpuesta, ordenándose su traslado a la contraparte y el trámite del proceso con audiencia del Ministerio Público.-
En fecha 13 de febrero de 2003 mediante Auto Nº 233, este tribunal admite el desistimiento de la causal de divorcio invocada inicialmente por el señor (……………………………), y en consecuencia ADMITE la petición de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO impetrada por (……………………………), con soporte en la causal décima del art. 212 de nuestra legislación familiar.
Remitido el expediente a la Fiscalía (…………………….) Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, esta a través de su Vista (………….………………………..), recomendó se ACCEDA A LO PEDIDO.-
A fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 789 del Código de la Familia, tal como fuera modificado por el Art. 106 de la Ley 23 de 01 de junio del 2001, Ambas partes rindieron declaración Jurada, la señora (………………………………….), ante este Tribunal y mientras que el sr. (……………………………….), ante el Notario Público (……………………….) de Panamá. Igualmente los apoderados judiciales de ambas partes, ratificaron la petición e intención de sus representados en divorciarse.
Al momento de resolver, el Tribunal considera que se debe acceder a lo solicitado, ya que en lo medular con el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, se acredita fehacientemente la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se pide; han transcurrido más de dos (2) años después de celebrado el matrimonio; los cónyuges se presentaron personalmente al Tribunal con el objeto de manifestar que obran con entera libertad y además, se presentó acuerdo relativo a la GUARDA, CRIANZA, EDUCACIÓN Y REGIMÉN DE VISITAS Y ALIMENTOS de los menores (…………………………….)
En consecuencia con lo antes expuesto, el suscrito JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los señores (………………………………..), con cédula de identidad personal Nos (……………………..) , (………………………….) respectivamente con fundamento en la causal décima (10ª) del Artículo 212 del Código de la Familia , que se refiere al MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo 257, Partida 1085, del libro de Matrimonios de la Provincia de Panamá.-
Se le advierte al señor (…………………………..), que podrá contraer nuevas nupcias cuando así lo estime conveniente, una vez ejecutoriada e inscrita la presente Sentencia en la Dirección General del registro Civil, para lo cual se ordena remitir copia debidamente autenticada. No obstante lo anterior, la señora (…………………………) deberá esperar trescientos (300) días o bien podrá someterse a la prueba científica a que alude el Art. 219 del Código de la Familia.
SE ORDENA la salida del expediente previa anotación en el libro respectivo. FUNDAMENTO DE DERECHO: Art. 212 num. 10, 218, 738 y 789 del Código de Familia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firma ilegible. LICDO. EMILIANO RAMÖN PEREZ S. JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Firma ilegible LCDA. AURORA CARREIRO SECRETARIA…”.
Asimismo, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Disolución de Matrimonio, esta Alzada observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, a saber:
1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio.
2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley de Panamá.
3.- La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declara la disolución del vínculo conyugal entre los solicitantes.
4.- El Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.
5.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron otorgadas a los ciudadanos (…………………………………..), por cuanto los mismos peticionaron el pase legal de la sentencia en cuestión.
6.- No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un Tribunal Venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales Venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.
7.- La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.
Observa esta Alzada, que la causal en que se funda la sentencia es el mutuo consentimiento de las partes, lo que es asimilable al supuesto contemplado en el artículo 189 de nuestro Código Civil, el cual dispone: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…” (Cursivas y negritas de la Alzada), es decir se trata de un asunto no contencioso, el cual en nuestra legislación se equipara al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 eiusdem, compete a esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose analizado los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia de Decreto Final de Disolución de Matrimonio entre los ciudadanos (………………………………………………), dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá de fecha 21 de mayo de 2003, y así se establece.
Asimismo, resulta necesario acotar lo que de seguidas se transcribe, pues constituye un acuerdo posterior a la disolución del vínculo matrimonial que unía a la ciudadana (………………………………….) con el ciudadano (………………………………….), en cuanto al proceso de Guarda, Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas (…………………………..), por lo que se precisa referir dicha decisión y asimismo darle el pase, que son del tenor siguiente:
“SENTENCIA Nº 442
JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Panamá, veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003). VISTOS:
El señor (……………………………..), por intermedio de apoderado judicial, presentó ante la secretaria de este Despacho proceso de GUARADA, CRIANZA Y Reglamentación de Visitas a favor de sus hijas (…………………………………), habidas con (…………………………….).
El petente fundamenta su demanda en tres hechos fundamentales, de los cuales se desprende que de la unión matrimonial de los señores (…………………………………………….) (sic) nacieron sus hijas (…………………………) y que los mismos han llegado a un acuerdo de Guarda, Crianza y Reglamentación de Visitas sobre las mismas Conjuntamente (sic) con la demanda el señor (……………………………….) solicitó el impedimento de salida dl país de las infantes.
Admitida la demanda mediante Auto Nº 1312 del 22 de agosto de 2002,se (sic) remite a las partes ante la Orientadora y Conciliadora de Familia de este Despacho al igual que se les cita para la audiencia oral respectiva.
Así también se dispone tramitar el negocio con la audiencia del Ministerio Público.
La Licda. Mónica González en representación de (……………………….) presentó ante (sic) este tribunal solicitud especial a objeto que se levante el impedimento de salida del país que decreto (sic) este despacho sobre las niñas (……………………………)(sic) mediante Auto N!° 349 del 12 de marzo de dos mil tres (2003).
Posteriormente (sic) el día 15 de mayo de 2003, las partes compadecen (sic) a la (sic) para resolver, por lo que resulte más beneficioso para los menores.
Como vemos pues, en principio se tiene que en materia de Guarda, Crianza y Reglamentación de Visitas, se atenderá preferentemente a lo que acuerden ambos progenitores, a menos que resulte atentatorio para los intereses materiales o morales de las niñas, lo cual no sucede en el caso que nos ocupa.
En atención a las consideraciones previas, se procede a resolver la pretensión accediendo a lo acordado por ambas partes.
En mérito de lo expuesto, el suscrito JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, (Suplente) administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad (sic) de la Ley, aprueba el acuerdo suscrito por los señores (……………………………………..) a favor de las niñas (……………………………………………..), el cual es del tenor siguiente:
1. GUARDA Y CRIANZA:
PRIMERO (GUARDA Y CRIANZA) Ambas partes acordamos que LA MADRE éjercerá (sic) y Crianza de LAS HIJAS. Se entiende que LAS HIJAS, vivirán en la residencia que LA MADRE fije como hogar, el cual en un futuro próximopodrá (sic) ser la República de Venezuela. la Guarda
SEGUNDO: (PATRIA POTESTAS) Ambos padres convienen en que ejercerán los deberes y derechos que emanan del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijas.
II. REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITA
TERCERO: Ambas partes acordamos que EL PADRE tendra (sic) derecho a mantener comunicación con LAS HIJAS de la manera más accesibleposible (sic), sujeto a las siguientes reglas generales:
3.1. DE LUNES A VIERNES: EL PADRE podrá salir con LAS HIJAS, de manera habitual hasta no mas tarde de las siete (7:00 P.M) de la noche, siempre y cuando, estas salidas no interfieran con los estudiaos (sic) y/o actividades extra curriculares de LAS HIJAS, se entiende que estas salidas con EL PADRE no podrán ser mayores a la mitad del tiempo libre que tengan las hijas semanalmente. Igualmente queda aceptado que por mutuo acuerdo el horario señalado puede variar. Se entiende que EL PADRE deberá dar aviso al menos 4 horas de anticipación, su intención de buscar a LAS HIJAS.
3.2PERIODO NO ESCOLAR: Las partes acepan y convienen, que durante el periodo de vacaciones escolares, EL PADRE podrá estar con las hijas de manera corrida para poder compartir con ellas. Se entiende que dicho periódo (sic) en principio, a menos que previamente su haya acordado lo contrario, no podrá ser mayor a la mitad de la duración de las vacaciones, pero en términos de tiempo no mayor de quince días continuos, esta situación se mantendrá vigente hasta que la hija menor cumpla los cuatro (4) años de edad. También se comprometen los progenitores a conservar para acordar y coordinar las fechas de vacaciones.
3.3. LOS FINES DE SEMANA: Se entiende que EL PADRE tendrá preferencia de compartir con ambas hijas dos fines de semana al mes, para lo cual ambos progenitores atendiendo las actividades de LAS HIJAS y de ambos acordarán los fines semana. Para ello EL PADRE podrá recoger a LAS HIJAS en horas de la tarde del viernes hasta el domingo a las siete (7:00P.M). Se entiende que durante esos fines de semana, LA MADRE tendrá conocimiento en donde se encuentran LAS HIJAS, y por su parte, EL PADRE se compromete a velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares que tenga LAS HIJAS, así como de cualesquiera otras actividades extra curriculares.
ADDENDA: 1) Se acepta que hasta que la HIJA menor no haya cumplido los cuatro (4) años de edad, LAS HIJAS al salir con EL PADRE, en cualquier fecha, serán acompañadas de la NANA que habitualmente convive con las mismas.2) Se acepta y entiende que el progenitor que no esté con las hijas tendrá derecho de saber donde se encuentran y poder mantener contacto vía telefónica, por email o por cualquier otra forma.
CUARTO: (DIA DEL PADRE Y DE LA MADRE) En la fecha conmemorativa al día del padre(tercer domingo del mes de junio) (sic) LAS HIJAS compartirán con EL PADRE ese fin de semana hasta el domingo a las seis (6:00p.m). Se entiende que el día de la madre, las hijas estarán con ella.
QUINTO: (CUMPLEAÑOS DE LAS HIJAS) Durante el cumpleaños de las hijas, EL PADRE podrá asistir a la celebración del cumpleaños respectivo, en compañía de su familia. De no celebrarse el cumpleaños en la misma fecha que corresponde, se entiende que LAS HIJAS podrán salir almorzar o cenar con EL PADRE.
SEXTO: (CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES) El día del cumpleaños de EL PADRE, el mismo podrá compartir ese día con LAS HIJAS. El día del cumpleaños de LA MADRE, LAS HIJAS la pasarán con ella.
SEPTIMO: (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) Para las fiestas de Navidad y Año Nuevo las compartirán de manera alterna, es decir los años pares con LA MADRE y los años nones con EL PADRE. Los años que le correspondan EL PADRE las buscará el día veinte (20) de diciembre y las regresaría al hogar materno el día cinco (5) de enero siguiente. Sin embargo se entiende, que de común acuerdo entre los progenitores, estas fechas podrán ser modificadas, en atención a viajes u otras actividades.
OCTAVO: (FIESTAS ESPECIALES) Con relación a días festivos nacionales, o fiestas especiales como carnavales, Semana Santa y otros similares, en principio los mismos serán compartidos de manera alterna. Se incluyen fiestas y actividades familiares especiales tales como matrimonios, defunciones y similares.
NOVENO: (COLEGIO) Se entiende que la decisión de cambiar de escuela a una o ambas hijas, será asumida mediante una decisión de ambos progenitores.
DÉCIMO: (ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES) LA MADRE se compromete a informar al EL (sic) PADRE de las actividades extracurriculares adicionales que tenga cualquiera de LAS HIJAS.
DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes acuerdan que de estar enfermo (sic) algunas de LAS HIJAS, ya se (sic) en casa de LA MADRE o en un hospital se le permitirá acceso a EL PADRE sin importar la fecha que sea. Por otra parte, si se enferma algunas de LAS HIJAS estando con EL PADRE, éste lo notificará inmediatamente a LA MADRE, y de requerirse el ingreso a un centro de salud llevarla de manera directa y de no necesitarlo EL PADRE, estará obligado a llevarla con la madre. Se entiende que mientras no pueda ubicarse a LA MADRE, la atención y cuidado de LAS HIJAS recaerá en EL PADRE, quien a la vez se compromete a informar de este situación o de cualquier evento positivo o negativo a cualquiera de las siguientes personas: ……………………………………………...…. De igual manera en caso de no poder ser localizado EL PADRE para ser informado de cualquier evento o asunto importante respecto de algunas de LAS HIJAS, dicha situación o evento será informada a algunas de las siguientes personas ...........................................................
III. PENSIÖN ALIMENTICIA.
DECIMO SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que EL PADRE pagará en concepto de pensión alimenticia a favor de LAS HIJAS, la suma mensual de (……………………………..) los cuales serán depositados los días primeros (1) de cada mes la cuenta bancaria que para tal efecto señale LA MADRE. Además EL PADRE se compromete a brindar una suma adicional, para cubrir la totalidad de los gastos incurridos en concepto de matricula, útiles y uniformes escolares. Pago de aceptación escolar reembolsable. EL PADRE se compromete igualmente, a mantener vigente a favor de LAS HIJAS y LA MADRE una póliza de Seguro Médico y Hospitalización. EL PADRE acepta que de requerirse la atención de alguna de LAS HIJAS en una clínica para atender un caso de emergencia u hospitalización, el costo no cubierto por el seguro médico u hospitalario, será sufragado por EL PADRE. Igualmente EL PADRE acepta cubrir gastos no cubiertos por los seguros, como serían los tratamientos dentales como la utilización de frenos y similares, así como terapias que requiera cualquiera de sus hijas. Con relación a LA MADRE se acepta que EL PADRE cubrirá los costos de atención psicológica por un término de dos (2) años, hasta por un monto de hasta (……………………………………..) mensuales o hasta que contraiga matrimonios si fuera el caso.
IV. INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS
DECIMO TERCERO: (ACTITUD POSITIVA) Ambos padres acuerdan que antepondrán en todo momento el bienestar e interés de LAS HIJAS, sobre sus intereses personales y cualquier conflicto que pudiese surgir entre ellos. De igual manera convienen en que evitarán utilizar a LAS HIJAS directa o indirectamente en contra del otro, a sí como tampoco emplearán lenguaje o actitudes que hagan sentir a LAS HIJAS en medio o parte del conflicto.
DECIMO CUARTO: (EDAD DE LOS HIJOS) Ambas partes declaran que el presente acuerdo se ha llegado tomando en consideración las edades actuales de LAS HIJAS. Por lo tanto ambas partes convienen que este acuerdo podrá ser revisado a solicitud de LA MADRE o EL PADRE como consecuencia del incremento de las necesidades de LA HIJA o por incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Convenio.
DECIMO QUINTO: (CLAUSULA DE MEDIACIÓN) Las partes se comprometen a que en un futuro, en caso de darse alguna dificultad o controversia en cuanto a la aplicación o interpretación, o deseo de modificación de alguna de las cláusulas y condiciones del presente Acuerdo, asistirán previamente de manera obligatoria a un proceso de mediación que deberá ser agotado antes de iniciar algún proceso judicial.
DECIMO SEXTO: (VIGENCIA) este Acuerdo empezará a regir a partir de la firma del presente Acuerdo. En fe de lo cual se firma el Acuerdo de Guarda y Crianza; Régimen de Comunicación de Visitas y Pensión Alimenticia celebrado el 27 de enero de 2002.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 738, 746 del Código de la Familia, 689 y S.S. Del Código Judicial.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Firma ilegible Lic. JACINTA MORAN JUEZ PRIMERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ (SUPLENTE).
Firma ilegible LICDA. AURORA CARREIRO SECRETARIA JUDICIAL…”
III
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá de fecha 21 de mayo de 2003, y al acuerdo previa Disolución de Matrimonio, denominado proceso de Guarda, Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 26 de junio de 2003, en el cual se establecieron todas las condiciones que rigen entre las partes y las hijas habidas en el matrimonio.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de esta sentencia, a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase de inmediato a la Autoridad Civil correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
Ponente
LA JUEZ,

Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ M. CARRILLO C.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. PEDRO DUQUE GARCÍA.

En este mismo día de Despacho de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ________________.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. PEDRO DUQUE GARCÍA.