expuestos este Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por el ciudadano JULIO SIMON RODRIGUEZ GAVIRONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.982.189, asistida en este acto por los abogados LUIS RAFAEL ALDANA IZEA y JAVIER JOSE ANZOLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.131 y 72.540, respectivamente, contra los ciudadanos JULISBHT DEL CARMEN RODRIGUEZ TERAN y JEMS MIGUEL PEREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.639.854 y V-17.638.651, respectivamente;
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento.....