Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la calificación de FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del COPP. SEGUNDO: DECRETA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa de DESESTIMACION del delito Militar de CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 574 , 565 todos del COJM. CUARTO: Declara CON LUGAR, la solicitud del Representación Fiscal, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos: 1.- S.2 RAMON GAMARDO MARCANO, CI 25.557.582, 2.- I/M ALEJANDRO CHAGUAN JESÚS, CI 24.493.386,.....