En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, declara: PRIMERO: Su incompetencia por la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANGELINA POLITO actuando en su carácter de aspirante a la presidencia de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní por la Plancha #2 contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR constituida en fecha 21 de Mayo de 2015 y posteriormente reestructurada en fecha 10 de Agosto de 2015, de contenido electoral distinto a las atribuidas a la Sala Constitucional en el ordinal 22 del artículo 25 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia;.....