REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Exp. No: 20.471
Sede: Constitucional
PRESUNTO AGRAVIADO: ANGELINA POLITO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.528.910, actuando en su carácter de aspirante a la presidencia de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní por la Plancha #2, la cual se encuentra conformada de la siguiente manera: COMITÉ EJECUTIVO: Presidente: Angelina Polito; Primer Vicepresidente: Juan Carlos Alvarado; Segundo Vicepresidente: José Gregorio Rivas; Tercer Vicepresidente: Marlon Canelón; Vicepresidente de Finanzas: Tomás Ordaz; Primer Director Ejecutivo: Elías David Farreras; Segundo Director Ejecutivo; Cipriana St John; DIRECTORES: Ana Figueroa, Yusmary López, Aliris Guacaran, Carmelo Polito, Antonio Girón, Amelia Pineda, Octavio Delgado, Giacomo Buzzeta, Abilio Romero, Norman Sánchez, Oscar González, Armando Rodríguez, Iván Ibarra, Aimeth Fuenmayor, Yelsabeth Vivas, Daria Brito, Cesar Cenedesse, Roger Saliva; COMITÉ DE ETICA: Miembros Principales: Loredana Cussano, Ángel Romero, Félix René; Miembros Suplentes: Simón Tang, Reny Rodríguez, Trino Caldera; COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE: Luis Suárez y Jessika Del Valle Báez Cortez, todos integrantes de la PLANCHA # 2, para el proceso electoral que se lleva a cabo en la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, para renovar la Junta Directiva para el periodo 2015-2017, asistida por el profesional de Derecho Carlos del Valle Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.558.
PRESUNTO AGRAVIANTE: COMISIÓN ELECTORAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR constituida en fecha 21 de Mayo de 2015 y posteriormente reestructurada en fecha 10 de Agosto de 2015, domiciliada en el Edificio Movistar piso 5, Avenida Guayana; Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, representada por su PRESIDENTE: ALIANA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.166.841, y de este mismo domicilio, la cual se encuentra constituida de la siguiente manera: PRESIDENTE: ALIANA ESTRADA; SECRETARIO: RICARDO URRUCHAGA; MIEMBROS PRINCIPALES: RONALD ALARCÓN, DONATO REA Y BARBARA LEFEBRE; MIEMBROS SUPLENTES: ALCIDES HERNÁNDEZ, NAYID GRANDA y NORGEN ROJAS.
CAUSA: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 24/08/2015 fue presentada acción de Amparo Constitucional por la ciudadana ANGELINA POLITO actuando en su carácter de aspirante a la PRESIDENCIA de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, por la PLANCHA No. 2 asistida por el profesional del Derecho CARLOS DEL VALLE TORRES contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR denunciando violaciones de orden constitucional, tal como derecho al debido proceso y a la Defensa, así como el derecho a la participación política, económica y social previstos en los artículos 49 y 79 de nuestra carta magna.
Alega la presunta agraviada:
“ Que en fecha 21 de Mayo de 2015 fue celebrada la Asamblea Ordinaria de Afiliados en la sede de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní donde se procedió a elegir la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, tal como lo establece el artículo 18 en concordancia con el artículo 23 de los Estatutos Sociales del gremio en cuestión.
Dice que entre los puntos tomados en consideración en la Asamblea y que es de relevancia en el presente escrito, es el contenido del artículo 19 literal F relacionado al nombramiento de la Comisión Electoral y fijación de la fecha de las elecciones.
Señaló que en el seno de la Asamblea Ordinaria de Afiliados se realizó la conformación de la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní de conformidad con el artículo 51, la cual quedó constituida de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSÉ ALFREDO OLIVO; SECRETARIO: OSCAR GÓMEZ; MIEMBROS PRINCIPALES: DONATO REA, IRIS VON, OSCAR QUIJADA; MIEMBROS SUPLENTES: TOMÁS BRUNINI, RONALD ALARCÓN, LOREDANA CUSSANO. Cada uno de los cargos fue aceptado con excepción de la Sra. Loredana Cussano que no aceptó el cargo de miembro suplente en la Comisión Electoral.
Que en la Asamblea antes señalada no se indicó la fecha de las elecciones tal como lo prevé el artículo 19 literal F de los Estatutos, la misma quedó a la libre discreción de la Comisión Electoral nombrada y que en lo sucesivo se denominará “Comisión Electoral I”, tal como se evidencia de Acta de Asamblea que anexamos marcado con la letra “A”.
Que en fecha 07 de julio de 2015 los listados de postulaciones de cada plancha fueron presentados ante la Comisión Electoral para la correspondiente revisión y la sucesiva decisión sobre la admisión de las postulaciones, según lo establecido en el Cronograma Electoral en su punto nro. 5, el cual establece lo siguiente: “Presentación, revisión y decisión de postulación (artículo 54 de los Estatutos establece “Los interesados consignarán sus postulaciones por escrito ante la Comisión Electoral con no menos de diez (10) hábiles antes del día fijado para la realización de las elecciones, con el respaldo de diez (10) afiliados solventes”
b.2. Decisión sobre de las postulaciones por parte de la Comisión Electoral. Punto nro. 1 del comunicado de la Comisión Electoral presentado a la plancha # 2.
De acuerdo al punto nro. 5 del cronograma electoral la Comisión Electoral I, nombrada en fecha 21 de Mayo de 2015, le correspondía realizar decisión sobre admisión de las postulaciones de cada uno de los listados y recaudos presentados por las planchas el mismo día de la presentación de los recaudos tal como lo establecen los estatutos en el artículo 54, pero la Comisión Electoral no cumplió con el lapso establecido, sino que por el contrario, en fecha 10 de Julio de 2015 informó mediante comunicado publicado de manera extemporánea sobre la ACEPTACIÓN de las postulaciones presentadas, en donde consideró CALIFICADA a la PLANCHA # 2 única y exclusivamente, por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley y los estatutos, sin hacer mención alguna a la PLANCHA # 1, en virtud de no cumplir con los recaudos correspondientes para las elecciones del 21 de julio de 2015, (anexamos comunicado marcado con la letra “C”).
(..) la Comisión Electoral I debió revisar las postulaciones el día de la presentación de las planchas, es decir el día martes 07/07/2015 y emitir la decisión sobre su admisión el mismo día martes 07/07/2015, para así dar cumplimiento al punto 5 del Cronograma Electoral. Sin embargo, señala que alegremente la Comisión Electoral admitió las postulaciones el día viernes 10/07/2015 de manera extemporánea, constituyéndose de esta forma una táctica dilatoria al proceso electoral y violándose flagrantemente el debido proceso establecido en el cronograma electoral.
PUNTO Nro. 2 DEL COMUNICADO DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRESENTADO A LA PLANCHA # 2.
En el punto 2 del Comunicado que se presenta marcado con la letra “C”, la Comisión Electoral alega la existencia de vacíos legales en el contenido de los Estatutos Sociales del gremio y sin exponer razones sustanciadas decide no solicitar Solvencia Electoral a los postulados a los diferentes cargos del DIRECTORIO en contraposición al contenido del artículo 56 literal B que establece lo siguiente “Cada uno de los postulados deberá cumplir con los siguientes requisitos: b) Estar solvente con la Cámara según el artículo 25- UNICO y artículo 63 de los Estatutos”. Sin embargo la PLANCHA # 2 incluyó en los recaudos presentados ante la Comisión Electoral el 07/07/0215 la Solvencia Electoral de cada postulado dando cumplimiento al artículo antes indicado y así dejó constancia la Comisión Electoral en el comunicado antes mencionado.
Por otra parte, en fecha 13 de Julio de 2015 la Comisión Electoral invitó a los representantes de cada plancha para realizar auditoria de los recaudos presentados por cada una de ellas y posteriormente en ausencia de los representantes de ambas planchas la Comisión Electoral levantó una minuta de la referida reunión informando a los representantes de cada plancha de las modificaciones de los puntos 8 y 9 del Cronograma Electoral sin haber sido aprobado por la PLANCHA # 2, configurándose de esa manera una violación al proceso electoral, y al derecho a la defensa, (anexamos minuta levantada posterior a la reunión referida, marcado con la letra “D”).
Puntos de la minuta a saber:
a. El punto 2 de la minuta estableció lo siguiente: “Entendiendo que ambas planchas recibieron sus auditorías el día lunes 13 de Julio de 2015, lo único que esta Comisión decidió fue alargar que las modificaciones se hicieran hasta el día miércoles 15 de julio de 2015 hasta las 3:00pm, para que el día jueves en la mañana la Administración de la Cámara entregue a esta Comisión el padrón electoral actualizado para su revisión y reparar el cuaderno electoral”. En tal sentido, se modificó el punto 8 del Cronograma Electoral previamente definido por la Comisión Electoral referente al cierre del cuaderno de votantes, que según el cronograma electoral debió realizarse en fecha 14 de Julio de 2015, negándole a los miembros de la PLANCHA # 2, a participar en una elecciones conforme al cronograma electoral y lo establecido en el artículo 62 de los Estatutos.
b. El punto 4 de la misma minuta se pauta lo siguiente: “… En relación a los poderes y autorizaciones para votar que esta comisión aceptaría hasta el día 13 de julio de 2015, quedó suspendida. Los mismos serán recibidos y revisados el propio día de la votación (21/07/2015)…”. Con el punto 4 de la minuta se modificó el punto 9 del Cronograma Electoral relacionado a la presentación definitiva de las autorizaciones y poderes.
b.3. Revisión de postulaciones por las planchas
El día lunes 13 de julio de 2015, los representantes de cada plancha ante la Comisión Electoral hicieron una revisión de los listados de postulaciones y recaudos presentados por la plancha contraria para luego presentar un informe contentivo de las objeciones el día martes 14 de julio de 2015 antes de las 12:00 m, según documento marcado con la letra “E”.
En vista de las innumerables modificaciones infundadas del Cronograma Electoral, la Comisión Electoral I tomó la decisión de establecer la fase de corrección de postulaciones o reparo de postulaciones desde el día martes 14 de julio a las 12:00 m hasta el viernes 17 de Julio de 2015 a las 12:00 m, lo cual se evidencia en el documento que se presenta marcado con la letra “E”.
La Comisión Electoral el día martes 07/07/2015 en la fase de revisión debió descalificar a la PLANCHA # 1, según el punto 5 del Cronograma Electoral, por no reunir los requisitos necesarios para ser candidatos a los cargos de Comité Ejecutivo tal y como se establece en los artículos 56 y 57 de los Estatutos Sociales de la institución, es decir por cuanto no especificó en el comunicado emitido el día viernes 10 de julio de 2015, el incumplimiento de la PLANCHA # 1 en relación a los requisitos necesarios para ser candidato a los cargos de Comité Ejecutivo. La Comisión Electoral a pesar del incumplimiento estatutario admitió el listado de postulaciones y recaudos presentados por la PLANCHA # 1.
Las resultas de la fase de revisión u objeción del listado de postulaciones presentados por la PLANCHA # 1 y realizada por el representante de la PLANCHA # 2, Sra. Yusmary López, y enviada por correo electrónico al presidente de la Comisión Electoral el día martes 14 de Julio de 2015 a las 12:12 m, según se evidencia en documento marcado con la letra “F”, son las siguientes:
1. Incumplimiento de los Estatutos de la institución en relación a los requisitos para ser candidato a los cargos de Comité Ejecutivo (artículo 56-57). Para aclarar el punto en discusión, los postulados por la PLANCHA # 1 para el Comité Ejecutivo para los cargos de 2do Vicepresidente: Sr. Raúl Gil; 3er Vicepresidente: Sra. Zurimar Gutiérrez; 2do director ejecutivo: Sr. José La Rosa; en la fase de presentación de postulaciones y recaudos, según el punto 5, no cumplieron con el requisito de tener un periodo completo como miembro del directorio para ser candidato al Comité Ejecutivo por cuanto este periodo 2013-2015 que aun no ha terminado, es el primer periodo de gestión para las personas antes indicadas dentro de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní.
2. No presentaron oportunamente las correspondientes cartas de aceptación de postulación para cada cargo del Comité Ejecutivo-Directorio-Comité de Ética-Comisarios. Por tanto no es garantía que las personas postuladas para cada cargo efectivamente hayan aceptado;
3. Incumplimiento de los requisitos para ser afiliado de la institución, artículo 7, en el caso de las empresas NA producciones- consultores y asesores Intraher, c.a. presentaron debilidades administrativas con la institución;
4. Incumplimiento en la consignación de SOLVENCIA por el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Hasta la presente fecha la PLANCHA # 1 tiene empresas representadas por candidatos que se encuentran bajo la condición de INSOLVENCIA. El artículo 56 literal B exige que los candidatos deben estar SOLVENTES y la insolvencia se evidencia según cuadro emitido por el Departamento de Administración de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “G”.
En fecha 16 de Julio de 2015, se realizó reunión de la Comisión Electoral únicamente con la participación de los representantes de la PLANCHA # 2, en dicha reunión se hizo revisión de las objeciones presentadas el día martes 14 de Julio de 2015 por la PLANCHA # 1 al listado de postulaciones y recaudos presentado por la PLANCHA # 2 el día martes 07 de Julio de 2015. La resulta de dicha reunión fue la siguiente: Luego de revisado el escrito de objeciones presentado por la PLANCHA # 1 que a todas luces se trataba de una maniobra electoral por cuanto son exigencias de formalismos excesivos, una actuación sin fundamento jurídico que buscaba generar demora en el proceso electoral, la Comisión Electoral firmó CONFORME el escrito de justificaciones derivado de la revisión realizada conjuntamente con la PLANCHA # 2 de las objeciones presentadas por la PLANCHA # 1 y el cual se anexa marcado con la letra “H”. En tal sentido, quedó justificado por escrito el fiel cumplimiento de los Estatutos por la PLANCHA # 2 en la fase de corrección de postulaciones.
b.4. Presentación de las correcciones de postulaciones
En fecha 17 de julio de 2015 a las 11:00 am se realizó la presentación final de las correcciones de postulaciones o reparo de postulaciones por ambas planchas ante la Comisión Electoral. En virtud del incumplimiento de los artículos 56 y 57 de los Estatutos Sociales de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, la PLANCHA # 1 procedió a realizar los reparos correspondientes pero los mismos no fueron presentados apegado a los Estatutos del gremio ya que se modificaron postulaciones de miembros del DIRECTORIO y COMITÉ DE ÉTICA que habían sido aceptadas y sobre las cuales no se realizó cuestionamiento alguno, es decir los candidatos a cargos de Comité Ejecutivo que no cumplían con los requisitos exigidos por los Estatutos: SR. RAÚL GIL y SRA. ZURIMAR GUTIÉRREZ, fueron incluidos en cargos de Directores, modificándose de esta manera postulaciones oportunamente aceptadas para cargos de Director: Sr. Rafael Guedez y Sr. Ángel Díaz, y del COMITÉ DE ÉTICA: Sra. María Ruzza. Al realizarse los cambios, se incumple con el contenido del artículo 59 cuyo espíritu es proteger la confianza y el respaldo ofrecido por los afiliados al realizar una postulación y evitar que posteriormente sea modifica sin que exista una causa suficientemente sustanciada. Lo antes expuesto se evidencia conforme al escrito marcado con la letra “F”.
Luego de presentado el escrito de corrección de postulaciones, la Comisión Electoral no permitió al representante de la PLANCHA # 2 verificar los recaudos presentados por la PLANCHA # 1, negándole el derecho a la legítima defensa mediante la cual la PLANCHA
Luego de presentado el escrito de corrección de postulaciones, la Comisión Electoral no permitió al representante de la PLANCHA # 2 verificar los recaudos presentados por la PLANCHA # 1, negándole el derecho a la legítima defensa mediante la cual la PLANCHA # 2 pudo realizar sus objeciones.
c. SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES POR LA COMISIÓN ELECTORAL
En fecha 17 de julio de 2015 a las 5:20 pm, la Comisión Electoral emitió un comunicado (anexo y marcado con letra “i”) con las resultas de la reunión relacionada a la presentación de las correcciones de postulaciones o reparos de postulaciones de las planchas, en el cual señala los siguientes puntos:
1. Ambas planchas presentan debilidades jurídicas según lo establecido en los estatutos de la institución.
2. Suspensión del proceso electoral hasta nuevo aviso.
3. Solicitar consulta al Dr. Luis Antonio Anaya y al Consejo Consultivo de Ex presidentes sobre el proceso electoral.
Según las objeciones presentadas por la PLANCHA # 1 a los listados de postulaciones y recaudos de la PLANCHA # 2, quedó sentado por escrito luego de la revisión de la Comisión Electoral que son meras formalidades excesivas ya que se trata única y exclusivamente de convalidar información. Sin embargo, las objeciones realizadas por la PLANCHA # 2 a los listados de postulaciones y recaudos presentados por la PLANCHA # 1 son reales incumplimientos de los artículos 56, 57 y 59 de los Estatutos de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní.
En fecha 18 de julio de 2015, la PLANCHA # 2, emite un comunicado en los DIARIOS DE GUAYANA y PRIMICIA en los cuales se efectúan un desmentido público del pronunciamiento irresponsable de la Comisión Electoral, el cual es además vacío de contenido jurídico sustentable (anexo comunicado marcado con la letra “j”.
Hasta la presente fecha la Comisión Electoral no ha emitido comunicado alguno para justificar las razones jurídicas por las cuales determinó las debilidades legales de la PLANCHA # 2 lo cual denota una clara y evidente maniobra electoral en beneficio de la PLANCHA # 1.
En fecha 20 de julio de 2015, un (01) día antes de la fecha pautada según el Cronograma Electoral para realizar la Asamblea Eleccionaria, renuncian cinco (05) de los ocho (08) miembros de la Comisión Electoral, a saber: PRESIDENTE: JOSÉ ALFREDO OLIVO; SECRETARIO: OSCAR GÓMEZ; MIEMBROS PRINCIPALES: OSCAR QUIJADA; MIEMBROS SUPLENTES: RONALD ALARCÓN, TOMÁS BRUNINI, según comunicado marcado con la letra “K”.
La renuncia en cambote de la Comisión Electoral es otra maniobra electoral irresponsable y negligente en perjuicio de la PLANCHA # 2, además de violentar el mandato supremo de la Asamblea Ordinaria de Afiliados cuando los nombraron para guiar el proceso electoral para renovar la Junta Directiva. Adicional, la renuncia de los miembros de la Comisión Electoral se realizó con la intención de no emitir un pronunciamiento sobre el resultado de la fase de reparo del proceso electoral y cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos estatutario para ser candidato por la PLANCHA # 2 e incumplimiento de los artículos 56, 57 y 59 de los Estatutos de la Cámara de Comercio e industrias del Municipio Caroní por la PLANCHA # 1.
d. SOLICITUD DE REINTEGRO DE EXPEDIENTES
En fecha 22 de Julio de 2015, la PLANCHA # 2 envía correo electrónico al ex presidente y ex secretario de la Comisión Electoral para solicitar la devolución de los expedientes presentados en la fase de postulación debido a que dicho material tenía que permanecer en custodia de los miembros de la Comisión Electoral que no renunciaron o en su defecto en la sede de la Comisión Electoral que es la sede de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní y no en situación de secuestro como a tal efecto ocurrió por parte del ex presidente Sr. José Alfredo Olivo y el ex secretario Sr. Oscar Gómez. Dicha situación impidió que los miembros de la Comisión Electoral que no renunciaron pudieran continuar con el proceso electoral, según consta en correo electrónico anexo marcado con la letra “L”.
En fecha 01 de Agosto de 2015 y 02 de Agosto de 2015, la PLANCHA # 2, envía sendos correos electrónicos a los efectos de solicitar el respeto del proceso electoral, el retorno del material electoral que se encontraba bajo la condición de secuestro por los miembros de la Comisión Electoral que renunciaron y desde luego denunciando el fraude electoral orquestado en perjuicio de la PLANCHA # 2, según consta en documento marcado con la letra “M”.
e. RATIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Ante la situación de renuncia de algunos de los miembros de la Comisión Electoral el día lunes 20 de julio de 2015, el Directorio de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, el día viernes 31 de julio de 2015, procede a realizar una convocatoria para Asamblea Extraordinaria de Afiliados para el día lunes 10 de Agosto de 2015, según el artículo 20 de los Estatutos Sociales, para la ratificación y sustitución de los miembros que renunciaron de la Comisión Electoral y darle continuidad al proceso electoral en la fase de reparo, según documento anexo marcado con la letra “N”. La primera reunión de la Comisión electoral reestructurada que en lo sucesivo se denominará “COMISIÓN ELECTORAL II” se realizó el miércoles 12 de Agosto en la sede la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní y fue presidida por la Presidenta electa, Sra. Aliana Estrada. En dicha reunión manifestamos nuestra voluntad de realizar elecciones de conformidad a lo estipulado en los Estatutos de la institución ya que somos un gremio empresarial que debe su razón de ser al hecho de brindar apoyo y colaboración al desarrollo de la Región de la mano con el Estado. Para justificar los puntos discutidos en dicha reunión presentaremos la minuta de la reunión así como la respuesta ofrecida a dicha minuta por cuanto no aborda de manera clara y precisa lo verdaderamente discutido y aprobado en dicha reunión. Igualmente anexamos la petición realizada a la Comisión Electoral actual de emitir pronunciamiento sobre la fase de reparo para ser parte integrante del presente documento marcado con la letra “O” y “P”.
Vale indicar, luego de la reestructuración de la Comisión Electoral, la misma quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ALIANA ESTRADA; SECRETARIO: RICARDO URRICHIAGA; MIEMBROS PRINCIPALES: DONATO REA, BARBARA LEFEBRE Y RONALD ALARCON; MIEMBROS SUPLENTES: ALCIDES HERNÁNDEZ, NAGID GRANDA Y NORGEN ROJAS.
El Sr. Ronald Alarcón era miembro suplente de la Comisión Electoral inicial a la cual renunció conjuntamente con el Sr. José Alfredo Olivo y Sr. Oscar Gómez para no pronunciarse sobre la proclamación de la PLANCHA # 2, ahora el Sr. Ronald Alarcón es incluido en la Comisión Electoral como miembro principal.
f. PROPUESTA DE DESCONOCIMIENTO DE LOS ESTATUTOS
Cabe destacar, el ex presidente Sr. Gerardo Hoogesteyn realizó la propuesta en el seno de la Asamblea Extraordinaria para que la Comisión Electoral pueda actuar de manera autónoma y tomar decisiones aun cuando no se ajusten al articulado de los Estatutos de la Institución, además hace la reflexión de que la Cámara de Comercio siempre ha sido apetecible en épocas electorales, según consta en el documento anexo marcado con la letra “N”.
g. QUEBRANTAMIENTO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA
La Comisión Electoral inicial y actual han quebrantando la confianza legítima de los actores del proceso electoral, especialmente de la PLANCHA # 2, cuando realiza acciones irresponsables, negligentes y sin ningún tipo de asidero legal, como las mencionadas en el presente texto. Cabe mencionar, el listado de postulaciones presentado por la PLANCHA # 1 no cumple con el contenido de los artículos 56, 57 y 59 de los Estatutos y dicha Comisión Electoral aun con nuestra manifestación de no estar conforme con dicho incumplimiento no genera pronunciamiento alguno para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral en cumplimiento de los Estatutos con la firme intención de generar ventajismo electoral a favor de la PLANCHA # 1. El espíritu de los artículos 56, 57 y 59 es garantizar la carrera gremial y evitar el quebrantamiento de la confianza de los afiliados depositada en los candidatos al momento de realizar las postulaciones.
h. CUMPLIMIENTO DE LA PLANCHA # 2
1. La PLANCHA # 2 para el día martes 07 de julio de 2015 cumplió con la presentación oportuna de los recaudos ante la Comisión Electoral, según el artículo 54 de los Estatutos de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní.
2. Las resultas de la fase de revisión para la PLANCHA # 2 se pueden considerar meros formalismos excesivos ya que se trata únicamente fallas derivadas de errores de la base de datos de la institución. Sin embargo tomamos los correctivos correspondiente para proceder lo más ajustado posible a los Estatutos.
3. En la fase de reparo cumplimos con la solicitud presentada por la Comisión Electoral y la cual se consideró en su momento meros formalismos excesivos.
La PLANCHA # 2 cumplió con cada una de las exigencias de la Comisión Electoral en las diferentes fases del proceso. Sin embargo la Comisión Electoral tanto la inicial como la reestructurada han realizado omisiones intencionales para no proclamar a la PLANCHA # 2 como triunfadora por haber cumplido con todos los requisitos estatutarios. Todas las omisiones de la Comisión Electoral sin duda alguna son maniobras electorales que definitivamente las podemos calificar como irresponsables.
En fecha 19 de Agosto de 2015, la Comisión Electoral II emite un comunicado (anexo marcado con la letra “Q”) para justificar la aceptación de las correcciones de las postulaciones presentadas por la PLANCHA # 1 en virtud del incumplimiento manifiesto y evidente de los artículos 56 y 57 al momento de la presentación de los listados de postulaciones y recaudos el día martes 07 de Julio de 2015. Dicho comunicado no justifica las modificaciones a las postulaciones realizadas por la PLANCHA # 1 en la fase de corrección de postulaciones por las siguientes razones:
1. La suspensión de las elecciones se produjo con posterioridad a la oportunidad para realizar las correcciones de las postulaciones.
2. Las correcciones de las postulaciones ya se habían realizado de manera errónea y la Comisión Electoral renunció parcialmente para no emitir pronunciamiento sobre el incumplimiento manifiesto y evidente de los Estatutos por lo cual se considera una maniobra electoral parcializada.
3. La Comisión Electoral debió reanudar el proceso electoral no desde la fase de presentación de correcciones de postulaciones sino desde el momento de decisión sobre las correcciones de las postulaciones presentadas por la PLANCHA # 1 de manera errónea por cuanto se está dando continuidad al proceso electoral.
4. Los lapsos son preclusivos, por tanto, hasta el viernes 17 de Julio de 2015 fue la oportunidad de presentar las correcciones de postulaciones y las mismas se presentaron incumpliendo con el artículo 59 de los Estatutos. En tal sentido, la Comisión Electoral no puede retrotraer el proceso a la fase de presentación de correcciones de postulaciones por cuanto dicho lapso ya culminó.
5. La suspensión de las elecciones no se considera una causa de fuerza mayor por cuanto fue una decisión infundada, manipulada y parcializada de la Comisión Electoral para no proclamar a la PLANCHA # 2 en virtud del cumplimiento de los Estatutos e incumplimiento de la PLANCHA # 1 de los artículos 56, 57 y 59 de los Estatutos de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní.
Sobre el indebido proceso efectuado por la Comisión Electoral (parte agraviante), la decisión de suspender las elecciones pautadas para el martes 21/07/2015, la renuncia de parte de los miembros de dicha Comisión y la decisión tomada por la nueva Comisión Electoral de efectuar las elecciones en fecha 25 de Agosto de 2015 ha dejado a los postulados a los cargos del DIRECTORIO por la PLANCHA # 2 en total indefensión frente a una actuación que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso contemplado en el Cronograma Electoral emitido por la Comisión Electoral y que es totalmente ilegal porque no se cumplieron los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní. (..) El procedimiento, la decisión y la renuncia de la Comisión Electoral vulneran los Derechos y Garantías Constitucionales, causándole a los integrantes de la PLANCHA # 2 un daño irreparable lo que trae como consecuencia una situación lesiva que conlleva a una amenaza de un peligro inminente como es la celebración de las elecciones con todos los vicios al debido proceso y derecho a la defensa anteriormente señalados. Es por ello que ocurro ante este competente Tribunal para interponer la presente solicitud de Amparo Constitucional para que este Tribunal evite el daño irreparable que pueda producir la realización de las elecciones con todos los vicios señalados anteriormente. Pretende la presunta agraviada se admita a trámite y declare con lugar la acción de Amparo Constitucional Contra las violaciones de orden Constitucional cometidas por la Comisión Electoral, elegida para las elecciones de la
Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní para el periodo 2015-2017; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se proceda a restablecer la situación Jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que le preceda; Suspensión del proceso eleccionario para la elección de la junta directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, incluyendo cualquier acto de proclamación, juramentación o toma de posesión de alguna autoridad de dicho ente, con ocasión al referido proceso electoral hasta la decisión del presente recurso, en tal sentido pedimos se ordene a la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, proceda a la suspensión del proceso eleccionario a realizarse el día 25 de agosto del año 2015, hasta tanto se resuelva el fondo del presente recurso; la NULIDAD de la decisión formulada por la Comisión Electoral en fecha 19 de Agosto de 2015 por cuanto convalidó todo un proceso indebido efectuado por la Comisión Electoral renunciante la cual debió en su oportunidad negar la aceptación de las postulaciones y posteriores modificaciones de la PLANCHA # 1, por no cumplir con el debido proceso del Cronograma Electoral y lo establecido en los artículos 56, 57 y 59 de los Estatutos Sociales de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, y como consecuencia a ello proclamar como Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar a todos los integrantes de la Plancha # 2, por cumplir con todos los requisitos exigidos por los referidos artículos antes señalados: que este Tribunal, como consecuencia de haber sido violado el derecho a la defensa, se sirva ordenar a la Comisión Electoral a efectuar la proclamación de todos los miembros de la Plancha # 2, derivado de que la Plancha # 1, en la debida oportunidad fijada en el Cronograma Electoral, no cumplió con los requisitos exigidos en los artículos 56, 57 y 59 de los Estatutos Sociales de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní; solicita medida innominada, solicitando se SUSPENDA LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN DE REALIZAR LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR EL DIA MARTES 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2015, (…)
COMPETENCIA
Primeramente debe esta sentenciadora determinar si es competente para conocer de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por la ciudadana ANGELINA POLITO actuando en su carácter de aspirante a la presidencia de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní por la plancha #2, lo cual hará en los siguientes términos:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 3 de su artículo 27, establece lo siguiente:
“Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:
(…)
3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”.
Asimismo, el ordinal 22 del artículo 25 eiusdem, dispone lo siguiente:
“Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”.
De la lectura de los artículos parcialmente transcritos arriba, esta sentenciadora advierte una vez revisada la demanda y documentos acompañadas a la misma, que la presente acción es interpuesta contra la Comisión Electoral reestructura de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní en fecha 10/08/2015, alegando presuntas violaciones de orden constitucional, tal como el derecho a la defensa y al debido proceso (Artículo 49 Constitucional) al haberse incumplido por un lado, con los lapsos establecidos en el cronograma para el proceso de elecciones de la prenombrada Cámara para el período 2015-2017 fijado por la Comisión autorizado en Asamblea Ordinaria y por otro, los artículos 56, 57 y 59 de los Estatutos Sociales de la Cámara. Por otra parte, denuncia la violación de su derecho constitucional a la participación política y económica del pueblo (Artículo 70 Constitucional) por cuanto aduce que les fue negado a los miembros de la plancha No. 2 la participación en unas elecciones conforme al cronograma electoral.
Pretende la presunta agraviada por esta vía se suspenda el proceso eleccionario de la junta directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar 2015-2017 a celebrarse el día 25/08/2015, incluyendo cualquier acto de proclamación, juramentación o toma de posesión de alguna autoridad de dicho ente con ocasión del proceso electoral en referencia hasta que se decida la presente acción. Asimismo, pretende se anule la decisión adoptada por la Comisión electoral en fecha 19/08/2015 por cuanto convalidó un proceso que señala fue indebidamente tramitado por la Comisión Electoral renunciante, quien no debió en su oportunidad aceptar las postulaciones y posteriores modificaciones de los miembros de la PLANCHA No. 1 incumpliendo con el cronograma electoral y los artículos 56, 57 y 59 de los Estatutos de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní; que se proclame como Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar a todos los integrantes de la plancha No. 2 por cumplir con todos los requisitos exigidos por los referidos artículos, ordenando a la Comisión Electoral efectué la mentada proclamación.
De los hechos planteados en el libelo se evidencia la naturaleza electoral de la presente acción y en tal sentido, en aras de garantizar el derecho fundamental a ser juzgado por los jueces naturales tal como lo puntualizó la Sala Electoral en su fallo No. 121 del 03/10/2013 donde textualmente estableció:
“(…) Tomando en cuenta las premisas citadas, se observa que la acción ejercida en autos se encuentra relacionada con la convocatoria a un nuevo proceso electoral en FEDECAMARAS BOLIVAR, lo que evidencia la naturaleza electoral de la pretensión, sin que se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que, esta Sala Electoral es el órgano jurisdiccional competente para decidir la pretensión propuesta y en consecuencia, acepta la competencia declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante decisión de fecha 11 de julio de 2013. Así se declara. (…)
(…) En razón de lo expuesto, considera esta Sala que el Juzgador desnaturalizó el supuesto excepcional y extraordinario contemplado en la aludida norma y con ello transgredió el derecho fundamental a ser juzgado por los jueces naturales, previsto en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Electoral anula la sentencia dictada por el citado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de julio de 2013. Así se decide. (…)”
Este órgano jurisdiccional forzosamente debe declarar su incompetencia para conocer, sustanciar y decidir la acción de amparo incoada contra la Comisión Electoral reestructura de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní en fecha 10/08/2015 pues es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dada la naturaleza electoral de la acción el órgano jurisdiccional competente para decidir la pretensión propuesta de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, este Juzgado actuando en sede constitucional declina la competencia a la referida Sala, ordenando remitir el presente expediente a dicha Sala inmediatamente. Así se establece.
DECISION
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, declara: PRIMERO: Su incompetencia por la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANGELINA POLITO actuando en su carácter de aspirante a la presidencia de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní por la Plancha #2 contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR constituida en fecha 21 de Mayo de 2015 y posteriormente reestructurada en fecha 10 de Agosto de 2015, de contenido electoral distinto a las atribuidas a la Sala Constitucional en el ordinal 22 del artículo 25 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; SEGUNDO: Declina la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Por virtud de la declinatoria de competencia a la Sala, se ordena remitirle inmediatamente mediante oficio el presente expediente en original.
Publíquese, regístrese, deje copia certificada en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2015. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación
LA JUEZ
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ
En esta misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm) se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ
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