Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado JOSE ALEXANDER CARRERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.234.395, por el lapso de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letras "a" y "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.