REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006764
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, relacionado con el penado JHONY OLIVER ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.249.330, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

Establecen los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:
Artículo 3°: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
Artículo 5°: Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.

Artículo 6°: Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado.
En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en: MARROQUINERÍA (Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental): Desde el 17/09/2008 hasta el 07/12/2009, los días lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, con una Jornada diaria de 08 horas, dando como resultado 319 días. Asimismo laboró como: TALLADOR (Centro Penitenciario de la Región Andina): Desde el 14/12/2009 hasta el 09/04/2010, de lunes a Viernes, con una Jornada diaria de 08 horas, dando como resultado 85 días, que sumados arrojan 404 días, que al aplicarle el artículo 3 de la Ley de Redención, quedaría 202 días, que corresponden a SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de Redención por el Trabajo.
POR ESTUDIO: Se evidencia que el Penado Estudió en la MISIÓN ROBINSON, BLOQUE I, PARTE I: desde el 20/10/2008, hasta el 20/03/2009, acumulando 150 horas, que corresponden a 19 días de 8 horas cada uno. MISIÓN ROBINSON, BLOQUE I, PARTE II: desde el 23/03/2009, hasta el 23/06/2009, acumulando 150 horas, que corresponden a 19 días de 8 horas cada uno. CURSO DE COMPUTACIÓN NIVEL I: en fecha 28/07/2009, acumulando 400 horas, que corresponden 50 días de 8 horas cada uno. CURSO DE MARROQUINERÍA Y TALABARTERÍA NIVEL I: desde el 14/08/2009, hasta el 06/10/2009, acumulando 112 horas, que corresponden a 14 días. Dando una totalidad de días 102 días, que al aplicarle el artículo 3 de la Ley de Redención, quedaría 51 días, que corresponden a UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS de Redención por el Estudio.
Dando una Totalidad de pena a Redimir de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y así se decide.-





D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado JHONY OLIVER ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.249.330, por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letras “a” y "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Actualícese el computo de la Pena.-

El Juez de Ejecución No. 2



Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


La Secretaria