Este Tribunal 11 Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los  sgtes pronunciamientos; 1º) Declara Con Lugar La Aprehensión Del Imputado APONTE GARCIA ADEMAR ANTONIO en Flagrancia por estar llenos los extremos del los artículos 248 y 373 del COPP. 2) Ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el articulo 373 del COPP. 3)  DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado APONTE GARCIA ADEMAR ANTIO, C.I.N° V- 8.841.600 , venezolano, soltero, de  profesión u oficio  Mecánico,  nacido el 08-11-1966,  de Valencia Estado  Carabobo, de 38 años de edad, residenciado en  Santa Teresa, Barrio la Castrera N° 33- B y en Carorita  calle Torrellas no sabe el N° de la casa, hijo de AURA VIOLETA Y BENITO GARCIA (v), por considerar que están  llenos los extremos del articulo 250 del COPP.  En circunstancia es mandato de la ley adjetiva Penal Venezolana dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 254 del.....