´este Juzgadoobserva que en fecha 14 de Mayodel Año 2024, a las 10:00 a.m oportunidad para llevar a caboAudiencia de Juicio de acuerdo al auto de fecha 26/10/2023, y de conformidad con los artículos 870, 871 y 872 del Código de Procedimiento Civil,en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial instaurado por el ciudadanoVIANEY ANTONIO MORENO LUZARDO, contrael Ciudadano RAFAEL PEREZ ARES, ambos identificados con anterioridad, acta que consta al folio 114, en la cual se dejó establecido laincomparecencia de las partes alpresente juicio, ni por si, ni por medio de apoderados judicialesalgunos y de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia queel proceso se extinguió con los efectos que indicael artículo 271 del referido código, y siendo verificados los extremos de ley, se ratifica lo establecido en el artículoejusdem, por cuanto ninguna de las partes compareció en la oportunidad deley correspondiente para llevar a cabo la audiencia, el proc.....