REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165 º


ASUNTO: KP02-V-2023-002810

PARTE ACTORA: Ciudadana VIANEY ANTONIO MORENO LUZARDO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.384.060, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:Ciudadana DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ,debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el No.199.829, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:CiudadanoRAFAEL PEREZ ARES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.172, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, GABRIEL AROLDO ALCINA PEREZ y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 53.723, 117.667 y 31.267, y de este domicilio.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-

En el presente juicio por DESALOJO DE LOCALCOMERCIAL,instaurado por el ciudadano VIANEY ANTONIO MORENO LUZARDO, contra el Ciudadano RAFAEL PEREZ ARES, ambos identificados con anterioridad,este juzgador observa losiguiente:
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 871
La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente. (Resaltado del Tribunal).


De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa; este Juzgadoobserva que en fecha 14 de Mayodel Año 2024, a las 10:00 a.m oportunidad para llevar a caboAudiencia de Juicio de acuerdo al auto de fecha 26/10/2023, y de conformidad con los artículos 870, 871 y 872 del Código de Procedimiento Civil,en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial instaurado por el ciudadanoVIANEY ANTONIO MORENO LUZARDO, contrael Ciudadano RAFAEL PEREZ ARES, ambos identificados con anterioridad, acta que consta al folio 114, en la cual se dejó establecido laincomparecencia de las partes alpresente juicio, ni por si, ni por medio de apoderados judicialesalgunos y de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia queel proceso se extinguió con los efectos que indicael artículo 271 del referido código, y siendo verificados los extremos de ley, se ratifica lo establecido en el artículoejusdem, por cuanto ninguna de las partes compareció en la oportunidad deley correspondiente para llevar a cabo la audiencia, el proceso se extingue tal como surgió en esta oportunidad, en consecuencia, este JuzgadoDECLARA EXTINGUIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Texto adjetivo y produciéndose los efectos legales establecido en el articulo 271 Ejusdem. ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro(24) días del mes de Mayo del dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°: M-41; Asiento N°: 2

EL JUEZ






MAGDIEL JOSE TORRES

EL SECRETARIO





LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 8:40 a.m., y se dejó copia certificada del presente fallo para el archivo de este Juzgado de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO





LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ


MJT/LFRH/Yelitza