Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y MARIA ANTONIA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.872.300 y V-6.255.613, respectivamente, en fecha 29 de Marzo del año 1.990, por ante el Registro Civil Municipal de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 182, Libro 2 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.990, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en l.....