Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor Publico Militar en cuanto a la DESESTIMACION del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo , 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto considera este Despacho judicial que los hechos se subsumen con el derecho y es menester que el fiscal Militar continúe con la investigación penal militar a los fines de esclarecer los hechos ventilados en el presente proceso. SEGUNDO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del COPP. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se d.....