PRIMERO: En virtud de informe presentado por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara, y de las constancias que rielan en autos, en la cual se verifica el cabal cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas, es por lo que de conformidad con el articulo 49 numeral 7 del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por el delito de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, a los fines de solicitar se sirvan eliminar la reseña polici.....