El Tribunal al examinar la transacción presentada por los abogados en ejercicio JAIRO ALFREDO PICO FERRER, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES GRAN SABANA, C.A Y STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, en su carácter de Administrador Liquidador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLA TEMPO C.A, antes identificados, observa que la misma es celebrada con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA, en los términos expuestos por ambas partes en el escrito presentado en fecha 23 de Mayo d.....