REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO 2.016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.
Vista la Tacha de Falsedad propuesta en el escrito de fecha 19 de Enero del año 2016, por el ciudadano: FRANCESCO SINATRA BRIVIITELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-26.939.723, debidamente asistido en este acto por la Abogada, ciudadana: TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.083, y de este domicilio, conforme al articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, y su formalización efectuada en fecha 26/01/2016, e igualmente en el caso de la insistencia en el valor del Documento Privado tachado de falso, que fuere presentada para su reconocimiento y contenido en firma al Juez del Tribunal Segundo de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañado con el escrito libelar, marcado con la letra “A”, y visto asimismo el escrito de Contestación a la Tacha, presentado en fecha 07/03/2016, por la Abogada en ejercicio ANA DIAZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.092, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana CRUZ ALIDA PEÑA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.061, donde la demandante de autos insiste en que se tenga como válida el Documento Privado objeto de tacha.
Por lo que este Juzgado ordena formar CUADERNO SEPARADO DE LA TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO conforme al articulo 441 del Codigo de Procedimiento Civil, al cual se agregaran copia certificada de las siguientes actuaciones:
1) Escrito de Contestación y presentación de la tacha de fecha 19-01-2016, presentada por el ciudadano: FRANCESCO SINATRA BRIVITELO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: LIBIA ASCANIO BERENGUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.202 y de este domicilio, en la cual propone la Tacha de Falsedad del Instrumento Privado , la cual riela a los folios N° 07 al 18, marcada con la letra “A” del presente expediente.
2) Original del Escrito de Formalización de tacha presentada por el ciudadano: FRANCESCO SINATRA BRIVITELO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: LIBIA ASCANIO BERENGUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.202 y de este domicilio, constante de tres (3) folios útiles.
3) Escrito Original de Contestación de la Tacha de fecha 07/03/2016, presentada por la Abogada ANA DIAZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.092, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CRUZ ALIDA PEÑA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.532.061, con su respectiva constancia.
4) Computo efectuado en fecha 25/09/2013.
Agréguese copia de este auto encabezando las actuaciones del Cuaderno de Tacha.
Se insta a las partes del presente juicio consignen copia simple de los recaudos antes señalados, a los fines de su certificación y sean agregados al Cuaderno de Tacha.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. N° 43.879