DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, atendiendo a las facultades otorgadas por la ley, como principal garantista de los derechos de los penados tratándose en este caso del derecho a la salud y la vida DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA a favor de los ciudadanos: EMILIO JOSE VIDAL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.696.395, y JOSE LUIS MEDERICO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.957.192. Se acuerda la medida de arresto domiciliario conforme a lo establecido artículo 242 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la misma en razón de la medida humanitaria que le fuere otorgada, debiendo ser realizadas rondas periódicas por el domicilio de los referidos ciudadanos; asimismo se acuerda la prohibición de salida del país. Regístrese, Pu.....