este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria contenida en el artículo 1.168 del Código Civil, referente a la exceptio NON ADIMPLETI CONTRACTUS, alegada por la parte demandada. Como consecuencia:
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ DÍAZ CASTELLANO, contra la ciudadana MARIA ELISA BAUTISTA SANCHEZ, anteriormente identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo .....