De allí que y por todos los razonamientos antes expuestos, considera ésta juzgadora que la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.937.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.226, parte demandada en el juicio que por DESALOJO le sigue la ciudadana MARLENIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.388.466, parte actora, contra la decisión interlocutoria de este Juzgado de fecha 03/04/2017, es contraria a derecho y al ordenamiento jurídico venezolano por haberlo establecido así el legislador patrio, debiéndose en consecuencia de conformidad con los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial, el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia de fecha 17/06/2015 dictada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, M.....