DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado constituyen la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512 Numeral 2º, concatenado con el artículo 515 Numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º, 2º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud presentada por parte del Ministerio Público Militar y la Defensa .....