III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Esperanza Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.336, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LISSETTE COVARRUBIA, VILMA OSUNA, FRANK RAMÍREZ, JESÚS GUERRERO, ROSA VALERO, HAYDEE VILLARREAL y GRISELDA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.046.336, 9.162.813, 9.328.019, 0.176.749, 10.906.624, 5.759.782 y 11.317.555, en ese orden, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
Notifíquese al querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de.....