REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2012-000309
En fecha 21 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano GIOVANNI ALBANO COSMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.764, asistido por el abogado Manuel Parra Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.857; contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº AM-011-2011, de fecha 26 de octubre de 2011, publicado en Gaceta Municipal de fecha 31 de octubre de 2011, emanado del ciudadano José Rafael Vásquez, en su condición de Alcalde del MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 22 de junio de 2012, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito.
En fecha 13 de julio de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones correspondientes. De igual forma, en virtud de la medida cautelar solicitada, se acordó abrir cuaderno separado.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, se dejó constancia de que se libró las citaciones y notificaciones correspondientes, todo conforme en el auto de admisión de fecha 13 de julio de 2012.
En fecha 04 de diciembre de 2012, vista de la revisión de las actas procesales se observó que en el auto de admisión, no fuero solicitados los antecedentes administrativos, en consecuencia este Tribunal requirió los antecedentes administrativos al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 05 de diciembre de 2012, este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento, establecido en el auto de admisión del caso in comento, en virtud de la revisión de las actas procesales las cuales no se observaron domicilio de los terceros interesados.
Posteriormente en fecha 08 de enero de 2013, la parte actora consignó publicación del Cartel de emplazamiento.
El día 19 de marzo de 2013, este Juzgado por medio de auto, fijó al décimo tercer (13°) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así, en fecha 12 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia de juicio del asunto con la presencia de la parte demandante, así como del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En dicho acto la parte demandante, promovió los medios probatorios que consideró oportunos.
Por auto de fecha 29 de abril de 2013, este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre las pruebas promovidas.
En fecha 30 de abril de 2012, este Juzgado dejó constancia del inicio del lapso previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la presentación de informes.
En fecha 10 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó el acto de informes estando presente la parte demandante y el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada.
Seguidamente en fecha 27 de junio de 2013, se difirió el pronunciamiento del fallo del fallo en atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal José Ángel Cornielles, en consecuencia, se dejó constancia que se dejará transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes en juicio ejerzan su derecho de recusación si lo consideran pertinente.
En fecha 24 de abril de 2014, la Juez Marilyn Quiñónez Bastidas, se abocó nuevamente al conocimiento del presente asunto y dejó constancia que se continuará con el procedimiento de ley.
Finalmente, revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, constata que en el presente asunto no consta en autos los antecedentes administrativos referentes a la demanda de nulidad incoada por el ciudadano GIOVANNI ALBANO COSMA, asistido por al abogado Manuel Parra, todos ya identificados supra contra el MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO POTUGUESA.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 79 en concordancia con el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia certificada del expediente administrativo relacionado a la emisión del acto administrativo aquí impugnado, a saber, el Decreto Nº AM-011-2011, de fecha 26 de octubre de 2011, publicado en Gaceta Municipal de fecha 31 de octubre de 2011, emanado del ciudadano José Rafael Vásquez, en su condición de Alcalde del Municipio Araure Del Estado Portuguesa.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, más un día (01) continuo para la ida y un (01) día continuo para la vuelta como término de distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En toda circunstancia se le informa a la parte demandada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más un día (01) continuo para la ida y un (01) día continuo para la vuelta como término de distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Sindico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D10.-