DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la parte demandante, plenamente identificados, sobre los bienes muebles arrendados, correspondiente a los montacargas identificados como: A) Unidad No. 0157SN448, marca YALE, serial B871R06764F, modelo GTP25RK, Cauchos semisólidos, torre triple, dual gasolina. B) Unidad No. 0157SN439, marca YALE, serial B871R04982F, modelo GTP25RK, Cauchos semisólidos, torre triple, dual gasolina. C) Unidad No. 0157SN447, marca YALE, serial B871R06763F, modelo GTP25RK, Cauchos semisólidos, torre triple, dual gasolina. D) Unidad No. 0157SN433, marca YALE, serial B871R04429F, modelo GTP2.....