REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000057

DEMANDANTE: Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.044.

ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Carlos Alberto Rojas Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.685.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

En fecha 20 de febrero de 2014, la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya identificado, a los fines de que aumentara la Obligación de Manutención para su hija establecida mediante sentencia dictada por este juzgado en fecha 17 de septiembre de 2012, signada bajo el N° 467-2012, por la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzados, educación, recreación y otros. Y con respecto a los gastos decembrinos, la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.), cantidades que serían depositadas en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la Homologación impartida por este juzgado signada bajo el N° 467-2012.
En fecha 21 de febrero de 2.014, se admitió la demanda por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 26 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 02 de abril de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Alida Goyo, titular de la cédula de identidad N° V-14.246.708.
En fecha 03 de abril de 2.014, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día martes veintidós (22) de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yuraxi Lulimar Torres Cabrera y Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de abril de 2014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa. De igual modo, en esa misma fecha, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yuraxi Lulimar Torres Cabrera, ya identificada, contra el ciudadano Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166 - 2.014 y se publicó siendo las 02:25 p.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2014-000057
YGVN.-