REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-001148
Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana ANA LUCIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.082.755, asistida por la abogada GRACIA PAEZ, I.P.S.A No. 117.620, este Tribunal la declara INADMISIBLE por cuanto implica un procedimiento de Declaración de Unión Concubinaria, propia del contradictorio ordinario y no por la vía de solicitud. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero