._En cuanto a la medida a imponer y a los efectos de lograr la vinculación del adolescente en los hechos investigados, y su comparecencia a la Audiencia Preliminar, considera quien aquí decide, con fundamento al Parágrafo Primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la privación de libertad es una medida sujeta al principio de excepcionalidad, considerando apropiado imponer la medida sustitutiva de la privativa de libertad, prevista el articulo 582 literales "G , F y C" eiusdem, una vez materializada la fianza, el adolescente dará cumplimento a los literales "F", que establece la prohibición de Acercarse a la victima indirecta o a sus familiares y la establecida en el Literal "C", que establece la presentación periódica cada quince (15) días por ante éste Juzgado, una vez que se materialice la fianza. Desestimándose de esta manera la medida establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....