CAPITULO IV
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano: GARCIA RAÚL GUILLERMO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.638.710, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO ACOSTA VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 244.684 por infringir el Ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no dejar de manera expresa y evidente la pretensión de la presente demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de c.....